Gobierno publica decretos a la ley de amparo y a la ley de amnistía

Con es modificación, se permitirá que el Presidente pueda otorgar el perdón
Con es modificación, se permitirá que el Presidente pueda otorgar el perdón
Ley de Amparo y Amnistía.Con es modificación, se permitirá que el Presidente pueda otorgar el perdón
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Nación321
2024-06-14 |20:38 Hrs.Actualización20:35 Hrs.

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) se publicaron 2 decretos, el primero va sobre la Ley de Amparo que reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.

En el documento se establece que en el decreto se adiciona un artículo único que agrega un último párrafo al artículo 148 y se deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como: 

"Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales", detalla.

APRUEBAN LEY DE AMNISTÍA 

En el otro documento se establece que se agregarán en el artículo 9 de la Ley de Amnistía, en materia de otorgamiento de la misma, de manera directa a la persona titular del Poder Ejecutivo, es decir al Presidente de México, 

"Artículo Único.- Se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, para quedar como sigue:
Artículo 9. Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:
I.     Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y
II.     Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito", señala.

De acuerdo con lo escrito, en los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.

La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas.