Las multas y sanciones para quien no le pague al SAT en 2022

Si no tramitas tu RFC ante el servicio, puedes hacerte acreedor o acreedora a una multa de más de 11 mil pesos.
Si no tramitas tu RFC ante el servicio, puedes hacerte acreedor o acreedora a una multa de más de 11 mil pesos.
Aguas con el SAT.Si no tramitas tu RFC ante el servicio, puedes hacerte acreedor o acreedora a una multa de más de 11 mil pesos.
Cuartoscuro
Felipe Gazcón
2021-12-06 |12:36 Hrs.Actualización12:35 Hrs.


Para 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reforzará la fiscalización, el combate a la defraudación y diversos ilícitos por medio de multas y sanciones más severas y hasta la pena de cárcel.

Juan José Aguiñaga Servín, socio del Despacho Aguiñaga y Asociados, advirtió que si una factura (certificado fiscal digital o CFDI) se cancela fuera de plazo dará lugar a una multa de 5 al 10 por ciento del monto de cada factura enviada.

Precisó que los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, siempre y cuando el cliente acepte su cancelación.

Agregó que si el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) incumple con las validaciones de los CFDI, se impondrá una multa de 10 a 20 pesos por cada CFDI.

El contribuyente que expida una factura sin los complementos correspondientes será sancionado de 400 a 600 pesos por cada CFDI.

Asimismo, se reduce de 5 mil a mil pesos el monto de la factura que se puede cancelar sin aceptación del cliente.

Se reformó el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para señalar que serán publicados en la lista gris o de incumplidos a los contribuyentes que no hayan subsanado en tiempo y forma las irregularidades que motivaron la cancelación temporal del CFDI.

A quien emita facturas falsas o preste facturas a otra empresa que fue sancionado por el SAT con la restricción de su CFDI, será multado con un 55 a un 75 por ciento del importe de cada factura. Dicha multa se aplicará a las operaciones inexistentes o simuladas

Empresarios, ‘aguas’ con quién hacen negocios

Ramiro Ávalos Martínez, vicepresidente Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) explicó que si una empresa tiene socios que tienen irregularidades, el SAT podrá suspenderle temporalmente su sello digital, o si tramitan su firma electrónica rechazarle el trámite.

“¿Qué se considera una irregularidad? Lo nuevo es que sí el socio está como no localizado, si tiene un crédito fiscal firme, es decir, si debe impuestos al SAT y no ha pagado; o fue condenado por un delito fiscal, le van a cancelar o restringir temporalmente el sello, no al socio, sino a la compañía”, enfatizó.

“Entonces la compañía podría verse afectada por los socios, por lo que ahora tenemos que revisar con quién nos asociamos porque fiscalmente si aquel no está como localizado o debe impuestos, pues le van a restringir temporalmente el certificado de sello digital a la compañía, y la empresa es la que cobra, la que emite facturas”, abundó.

“No conviene tener socios ‘emproblemados’ ante el SAT”, recalcó Ramiro.

“Porque si a la empresa le cancelan temporalmente el sello digital ya no puede emitir facturas, entonces tiene que acercarse a la autoridad, debe ir el representante legal de la empresa, el SAT le explicará que hay una nueva disposición a partir de 2022 que si uno de los socios de la empresa debe impuestos debe regularizarse”, abundó.

Ávalos Martínez descartó que esta medida pueda ser considerada como ‘terrorismo fiscal’.

“Lo que pasa es que son temas de control: la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, como bien lo decían, no es un tema de tener inquietud. Lo que se debe hacer es que los contadores de la empresa deben verificar cómo andan sus socios, que manden la alerta, que envíen sus constancias de cumplimiento para verificar que están bien”, subrayó.

“A lo mejor los socios lo considerarán como un exceso, pero mientras que son peras o manzanas que nos manden su constancia”, añadió.

Hay más supuestos, por ejemplo, si le cancela el sello a una compañía y se enteran que otra empresa está emitiendo las facturas por cuenta de quien tiene cancelado el sello. Eso se considera un agravante para efectos de la lista negra y se catalogará como una operación simulada, es decir, algo irregular.

Auditores también deberán irse ‘con cuidado’

En tanto, a los auditores que dictaminan empresas se les puede configurar el delito de encubridor de delito fiscal y pueden recibir una pena de hasta 3 años de cárcel.

Olivia Blas Rivero, vocera de la Comisión Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que para 2022 la reforma fiscal no crea nuevos impuestos ni los incrementa, sin embargo, sí instrumenta todos los mecanismos de fiscalización por medio de mecanismos digitales.

Detalló que otras reglas de incumplimiento que podrían ocasionar una suspensión de los certificados de sello fiscal digital son la omisión de presentación de declaraciones o no tener el domicilio verificado.

Esta cancelación sí es una medida recaudatoria porque podría complicar el funcionamiento de una empresa o un negocio dado que impediría la facturación y la emisión de recibos de nómina.

Con ello las autoridades buscan un cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera más expedita.

Para las personas mayores de 18 años que tengan una actividad económica y el SAT detecta que no están inscritos en el RFC, la multa será de entre 3 mil 870 hasta los 11 mil 600 pesos.

Tratándose de las sociedades integradoras e integradas que apliquen el régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 60 al 80 por ciento de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, independientemente de que la sociedad de que se trate la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.

Juan José Aguinaga añadió que los funcionarios del SAT también podrían ser sancionados con una multa de 132 mil 790 pesos a 177 mil 50 pesos, en caso de que no notifiquen al contribuyente, que ha sido catalogado por el SAT como EFO en definitiva.

En el caso de la carta porte, si en una verificación de la autoridad no se exhibe un documento impreso o digital del CFDI con complemento que acredite el traslado el traslado de bienes y mercancías en el país, la multa será de 760 a 14 mil 710 pesos.

La multa por no enviar a los clientes los CFDI o enviarlos sin cumplir con todos los requisitos será de 17 mil 20 pesos a 93 mil 330 pesos.