Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz se pronuncian contra paro en SCJN

Propusieron trabajar a distancia para atender los asuntos
Propusieron trabajar a distancia para atender los asuntos
Ministras de la SCJN.Propusieron trabajar a distancia para atender los asuntos
Cuartoscuro
Nación321
2024-09-03 |15:34 Hrs.Actualización15:31 Hrs.

Las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, mostraron su rechazo al paro de labores al que se unieron ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) para protestar en contra de la reforma al Poder Judicial. 

A través de un pronunciamiento conjunto, Batres Guadarrama Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf consideran que la figura del paro de labores no está prevista a nivel constitucional ni legal para los titulares de la Corte, mediante un acuerdo de los ministros.

"Las suscritas nos manifestamos de manera enérgica en contra de la suspensión de labores. Es nuestra responsabilidad constitucional ejercer el cargo de ministras y prestar el servicio público de impartición de justicia", señalaron. 

En este sentido, las juristas aseguraron que los titulares de la SCJN "no podemos suspender la prestación del servicio público que nos ha encomendado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Argumentaron que el artículo 110, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es terminante en señalar que incurre en responsabilidad la persona servidora pública que deje “de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo”.

"Por el contrario, el personal de confianza no puede ni siquiera acudir a huelga, de conformidad con múltiples criterios sostenidos por la propia SCJN, como la jurisprudencia 118/2016, de la Segunda Sala", indicaron.

Agregaron que el artículo 109, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que procede la imposición —mediante juicio político— de la destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier otra función en el servicio público, a los ministros (entre otros servidores públicos) que, en el ejercicio de sus funciones, “…incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

"Además, el Código Penal Federal establece como delitos por hechos de corrupción la omisión de proporcionar el servicio público que nos corresponde (artículo 215), o recibir el pago indebido de remuneraciones sin tener derecho a ello (artículo 217 ter), por lo que, en todo caso, quienes votaron por el paro, debieron haber determinado dejar de percibir las remuneraciones que tienen como ministras o ministros".

Esquivel, Ortiz y Batres mencionaron que, durante la sesión privada del pleno, propusieron continuar sesionando a distancia, debido a que la Corte cuenta con una lista de 28 proyectos distribuidos y más de 200 asuntos en lista en las salas.