México prohibirá importación de mercancías producidas con trabajo forzoso

Las mercancías deberán cumplir con la regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio
Las mercancías deberán cumplir con la regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio
Trabajo forzoso.Las mercancías deberán cumplir con la regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio
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Nación321
2023-02-17 |18:18 Hrs.Actualización18:16 Hrs.

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)”. 

Este acuerdo tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE) correspondientes a las mercancías que estarán sujetas a la regulación por parte de la STPS respecto de su producción en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. 

Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias indicadas en el Anexo Único del acuerdo deberán cumplir con la regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio señalada en el propio Anexo, emitido por parte de la STPS, para su importación al país bajo cualquier régimen.

"A través de este Acuerdo, México refuerza su lucha por la erradicación del trabajo forzoso en las cadenas globales de suministro. Con ello, nuestro país honra el compromiso que asumió en el T-MEC (Artículo 23.6), y a su vez, se coloca a la vanguardia de naciones que han adoptado un nuevo paradigma en el comercio exterior basado en derechos humanos y en el respeto a la dignidad de las personas, intercediendo principalmente por los sectores históricamente desfavorecidos", señaló la dependencia.

La STPS recibirá, analizará y atenderá las solicitudes de revisión de mercancías que presuntamente fueron producidas con trabajo forzoso, y, de verificarse, podrá restringirse su importación, siempre en plena observancia del debido proceso. Este Acuerdo entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a la fecha de su publicación.

El trabajo forzoso, definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como una forma de esclavitud moderna, es una realidad inaceptable y dolorosa, por lo que el papel de nuestro país en su erradicación no solo responde a un compromiso internacional, sino también a un deber ético.