La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a Grupo Evya, SA Promotora de Inversión de CV, empresa que recibió de Pemex contratos por más de 10 mil 901 millones de pesos, durante la administración de Emilio Lozoya.
Dicha empresa buscaba el amparo contra los artículos 15, 15 Bis, 25 y 37 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Lo que reclamó la empresa es la inconstitucionalidad de dichas normas que regulan el inicio de más de un concurso mercantil por parte de una empresa, como en este caso lo hizo la quejosa.
Aunque se admitió a trámite su segundo concurso mercantil, este se adhirió a uno ya iniciado por una empresa en quiebra, la cual es integrante de la misma sociedad mercantil.
Por ello, el juez que aceptó a trámite la demanda de concurso mercantil impuso medidas precautorias, las cuales fueron impugnadas.
Grupo Evya, SA Promotora de Inversión de CV pretende desligarse del primer concurso mercantil y con ello seguir cobrando algunos contratos con Pemex, al estimar que sin ello la empresa podría ir a la quiebra.
“La imposición de providencias precautorias, en la especie, se convierten en verdaderos actos privativos que ponen en riesgo la viabilidad de la comerciante demandada”, dijo la empresa quejosa.
Agregó que estas medidas dejan consecuencias severas al prohibir que la empresa reciba los pagos a que tienen derecho por los servicios prestados, lo que a la postre las lleva a incumplir generalizadamente con sus obligaciones de pago.
Dicha empresa rentaba buques y plataformas marítimas a Pemex. Pero en 2014 Banamex la demandó por la presunta falsificación de contratos con Pemex para obtener créditos, esquema similar al que se reclamó a Oceanografía.
La empresa cambió de dueño y razón social, pero en 2016 se declaró en incumplimiento de pagos por 3 mil 500 millones de pesos. En 2018 se inició un primer concurso mercantil (348/2016-B) y en 2019 inició el segundo concurso mercantil (455/2019-A).
Al conocer el caso, radicado como Amparo en Revisión 377/2022, las y los ministros integrantes de la Primera Sala de la SCJN desestimaron los argumentos de la empresa quien pidió declarar inconstitucionales los citados preceptos aprobados por la Cámara de Diputados.
“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa”, dice el resolutivo primero que fue votado por unanimidad de las y los cuatro ministros que asistieron a la sesión de este miércoles.
El caso regresó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, para que determine con base en lo determinado por el Tribunal Constitucional.