Ordenan a Presidencia dar a conocer a la empresa que organizó el 'AMLOfest'

El 18 de marzo del 2023 en el Zócalo capitalino
El 18 de marzo del 2023 en el Zócalo capitalino
Discurso del Presidente.El 18 de marzo del 2023 en el Zócalo capitalino
Cuartoscuro
Nación321
2023-11-02 |16:02 Hrs.Actualización16:07 Hrs.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Presidencia que de a conocer el nombre de la empresa que organizó el evento del presidente Andrés Manuel López Obrador el 18 de marzo para conmemorar el 85 de aniversario de la Expropiación Petrolera en el Zócalo capitalino.  

Según información del diario El Universal, el órgano de transparencia ordenó a la dependencia federal entregar el nombre de la empresa en un término no mayor a 10 días hábiles, esto luego de un recurso de revisón interpuesto contra la decisión de Presidencia de mantener oculto el nombre de la empresa al argumentar cuestiones de “seguridad nacional” y de que se ponía en riesgo la vida del Presidente". 

“El sujeto obligado señaló que de proporcionar el nombre del proveedor del servicio para el evento que se llevó a cabo en el Zócalo de la Ciudad de México se pondría en riesgo y comprometería la integridad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las personas que por la importancia de su cargo o encomienda requieren garantizar su seguridad, pues dicha persona moral tiene conocimiento de especificaciones como la ubicación estratégicas de los templetes, torres de audio, pantallas, y demás elementos como inicio y termino del montaje, hora de inicio y fin del evento y horario de desmontaje. 

“Al respecto, se considera que al tratarse de un evento que ya se llevó a cabo y que incluso ya son del conocimiento público pues el referido evento masivo se encuentra publicado por el propio mandatario en su canal de YouTube, no es posible acreditar un vínculo, entre las referidas personas e información que pueda poner en riesgo su vida, seguridad o salud. En ese tenor, se concluye que no se acredita la reserva de la información, conforme a lo previsto en el artículo 110, fracción V de la Ley Federal”,detalla la respuesta. 

Por lo que el INAI resolvió procedente revocar la respuesta del sujeto obligado e instruirle proporcionar el nombre de la empresa que fue contratada para el servicio integral para la organización del evento.