Paso a paso: ¿Qué es la desaparición de poderes que piden en el Senado?

La Constitución faculta a la Cámara de Senadores para realizar este proceso
La Constitución faculta a la Cámara de Senadores para realizar este proceso
Senado.La Constitución faculta a la Cámara de Senadores para realizar este proceso
Cuartoscuro
Nación321
2024-03-22 |18:51 Hrs.Actualización18:45 Hrs.

La desaparición de poderes es uno de los temas más recientes que han solicitado los integrantes del Senado para Campeche, Guerrero y Guanajuato por la ola de violencia e inseguridad que se ha registrado en cada estado en los últimos meses. 

Pero ¿qué es la desaparición de poderes? ¿es posible? En Nación321 te explicamos paso a paso de que trata. 

De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa (SIL), la desaparición de poderes consiste en una medida  constitucional extrema, en la que se da la extinción o pérdida de la posibilidad de continuar ejerciendo el poder político por parte del titular del Ejecutivo y las funciones públicas estatales del Poder Legislativo o Judicial en una entidad federativa.

Esta facultad del Senado tiene su argumento en las fracciones V y VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Carta Magna precisa que la Cámara Alta tiene la capacidad de extinguir estos Poderes, así como de nombrar un gobernador provisional.

¿Cuáles son los pasos en el proceso?

  • Primero se debe aprobar en el Pleno del Senado el procedimiento para desahogar peticiones sobre desaparición de poderes.
  • En dicho acuerdo, se establece que la petición correspondiente se debe remitir primero a la Comisión de Gobernación.
  • Este grupo legislativo deberá elaborar un dictamen sobre la procedencia de la petición, el cual será votado en el Pleno del Senado.
  • En caso de que este no proceda, se dará por concluido el asunto. 
  • Sin embargo, si la petición es procedente, los senadores decidirán por mayoría simple la procedencia de la desaparición de los poderes de cada uno de estos estados.
  • Si se vota a favor, se turnará a la Comisión de Justicia, quien en un plazo de cinco días hábiles presente la resolución.

“Si el Senado determina que se ha configurado la desaparición de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del estado, hará la declaratoria de que se está en el caso de nombrar un titular del Poder Ejecutivo provisional y procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 6, 8, 9 y demás aplicables de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República”, seña la declaratoria del procedimiento.

Una vez que se tenga el documento con lo estipulado, se deberá remitir nuevamente al Pleno, y es aquí donde se tomará la decisión final de los casos por separado.

Posteriormente, se emitirá la declaratoria para la desaparición de Poderes en la entidad en cuestión y nombrar un sustituto, tal como menciona el artículo 76 constitucional.

Cabe destacar que, aunque la Carta Magna precisa la capacidad del Senado de nombrar a un gobernador suplente, ésta no define la forma exacta para establecer un nuevo Poder Legislativo y Judicial. Esto podría traer problemas en ambos estados, ya que, al no tenerlo claro, se abre un panorama muy amplio.

¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE DAR LA DESAPARICIÓN DE PODERES? 

La desaparición de los poderes de un estado se puede suscitar en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales: 

  • Quebrantaren los principios del régimen federal.
  • Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
  • Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
  • Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de que el período para el que fueron electos o nombrados concluyó.
  • Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución.

Cabe señalar que el objetivo de la declaratoria de desaparición de poderes es reconstruir los poderes constitucionales de un estado, no eliminarlos.