El ministro Alberto Pérez Dayán adelantó este martes su postura contraria a la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pueda invalidar una reforma constitucional (haciendo referencia a la judicial) mediante una acción de inconstitucionalidad.
En sesión del Pleno, subrayó que, en su opinión, “es total y absolutamente improcedente” que el Tribunal ejerza esta facultad, dado que no le ha sido conferida en el marco de este tipo de recursos. Aunque aún no ha emitido su voto definitivo, su postura anticipa su separación del bloque que podría respaldar la invalidez del Decreto en materia de reforma del Poder Judicial.
Pérez Dayán destacó que los partidos y legisladores, como el PAN, PRI y MC, que interpusieron las acciones de inconstitucionalidad, tienen legitimidad para promover estos recursos, pero insistió en que “debe considerarse improcedente y sobreseer en ella conforme a los precedentes”.
Recordó el criterio de un caso similar de 2016, en el que se discutió una acción contra una reforma constitucional en la Ciudad de México, señalando que, en esa ocasión, se resolvió que tal recurso era improcedente.
La acción de inconstitucionalidad es improcedente para el ministro Alberto Pérez Dayán.#AnalisisReformaJudicialSCJN pic.twitter.com/OWgVWJasL0
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Al respecto, también afirmó: “resolver en el sentido que propone la propuesta sería… responder a una insensatez llevada irresponsablemente al Texto Supremo con otra insensatez”, postura que refleja su rechazo a la intervención judicial en modificaciones constitucionales aprobadas por el Legislativo.
Pérez Dayán reconoció que comprende las implicaciones que esta reforma tendría en áreas como la seguridad jurídica, la independencia judicial y los derechos de miles de personas, pero subrayó que “existen otras vías” para proteger los derechos fundamentales que promueven la justicia en México, según los criterios establecidos por la SCJN y los tratados internacionales.
En su intervención, el ministro también criticó al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por interpretar de manera que “favoreció intereses estrictamente personales”, dejando de lado el ejercicio responsable de sus competencias en esta materia.