Por amparo de firma canadiense, juez suspende parcialmente Ley Minera de la 4T

La suspensión que se dictó no es de efecto general, sólo aplica para una empresa canadiense, que interpuso un amparo
La suspensión que se dictó no es de efecto general, sólo aplica para una empresa canadiense, que interpuso un amparo
Los puntos sobre las 'íes'.La suspensión que se dictó no es de efecto general, sólo aplica para una empresa canadiense, que interpuso un amparo
Cuartoscuro
David Saúl Vela
2023-06-01 |15:09 Hrs.Actualización15:09 Hrs.

Un juez federal concedió este jueves una suspensión provisional contra la reforma a la Ley Minera, aprobada al vapor por el Senado, en abril pasado y vigente desde el 10 de mayo pasado. Dicha reforma fue impulsada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

La decisión se tomó dentro del amparo que promovió la empresa canadiense First Majestic Plata, quien dijo que tiene solicitudes de concesión en trámite ante la Secretaría de Economía y busca que no resulten afectados con la reforma.

Ulises Rivera, Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, determinó conceder la suspensión provisional al consorcio al advertir que la pretensión de la empresa quejosa no es paralizar en forma general la reforma.

"La quejosa no pretende la paralización de alguna obligación, deber, restricción o medida concreta, más bien, lo que busca es que no se ejecute el tercer párrafo del artículo quinto transitorio… es decir, que no se deseche, sin mayor trámite, la solicitud de concesión en materia minera solicitada", dijo el Juez.

"Se considera factible conceder la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que las autoridades responsables no apliquen a la quejosa el tercer párrafo del quinto transitorio, de modo que su solicitud de concesión no sea desechada ni se considere desechada por la sola entrada en vigor de la norma", agregó.

En una resolución publicada este jueves en los estados electrónicos del Poder Judicial de la Federación el juez insiste en que la suspensión que se dictó no es de efecto general, sino que sólo aplica para la empresa quejosa.

La citada empresa se amparó contra el tercer párrafo del artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, Ley de Aguas, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para Minería y Aguas.