¿Por qué el gobierno puede expropiar terrenos y propiedades?

Apertura, ampliación o alineamiento de calles, es una de las causas
Apertura, ampliación o alineamiento de calles, es una de las causas
Expropiación.Apertura, ampliación o alineamiento de calles, es una de las causas
Shutterstock/Cuartoscuro
Nación321
2024-03-15 |17:46 Hrs.Actualización17:43 Hrs.

El Gobierno de México expropió una propiedad que era usada como un campo de golf en Huatulco, Oaxaca; sin embargo, causó controversia porque quien estaba a cargo de ese terreno era una empresa mexicana; sin embargo, el presidente Andrés Manuel López Obrador explicó que sólo se le otorgaron derechos de uso temporales, los cuales ya habían vencido. 

Este hecho nos hace cuestionar sobre las causas por las que el gobierno podría expropiar alguna propiedad. En Nación321 te lo explicamos. 

Ley de Expropiación establece las causas de utilidad pública y regula los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.

Entre los motivos que se consideran causas de utilidad pública y bajo las que el Estado puede expropiar un terreno se encuentran:

  • - El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público.
  • -Apertura, ampliación o alineamiento de calles.
  • -Construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano.
  • -Embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.
  • -Construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
    -Conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional.
    -Satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas.
    -Medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública.
    -Defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.
    -Equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular.
  • -Creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad.
  • -Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad
  • -Creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida.
  • -Los demás casos previstos por leyes especiales.

¿HAY INDEMNIZACIÓN POR LA EXPROPIACIÓN?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) explica que, los propietarios de esos terrenos deben recibir una compensación por la expropiación de sus tierras; sin embargo, esto aplica sea cual sea la cosa que el Estado expropie.

“La indemnización en procedimientos expropiatorios consiste en la obligación de pagar una compensación justa cuando la propiedad es adquirida forzosamente por el Estado”, detalla. 

En este sentido, el artículo 10 de la Ley de Expropiación apunta que el precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.

“El monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados en los términos que indique el Reglamento”, agega.

El importe de la indemnización será cubierto por el Estado, cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio.

En caso de que no exista un acuerdo sobre el monto de la indemnización, el artículo 11 de dicha ley señala que se hará la consignación ante el juez que corresponda, quien guiará el proceso para asignación de peritos y otros instrumentos que ayuden a fijar una cantidad.

Cabe mencionar que, según el artículo 9 Bis, sección IV, la Secretaría de Estado competente podrá convenir con los afectados la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar a los afectados la diferencia que pudiera resultar en los valores.

¿Cuándo pagan?

La indemnización deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación.