El Gobierno de México expropió una propiedad que era usada como un campo de golf en Huatulco, Oaxaca; sin embargo, causó controversia porque quien estaba a cargo de ese terreno era una empresa mexicana; sin embargo, el presidente Andrés Manuel López Obrador explicó que sólo se le otorgaron derechos de uso temporales, los cuales ya habían vencido.
Este hecho nos hace cuestionar sobre las causas por las que el gobierno podría expropiar alguna propiedad. En Nación321 te lo explicamos.
Ley de Expropiación establece las causas de utilidad pública y regula los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.
Entre los motivos que se consideran causas de utilidad pública y bajo las que el Estado puede expropiar un terreno se encuentran:
¿HAY INDEMNIZACIÓN POR LA EXPROPIACIÓN?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) explica que, los propietarios de esos terrenos deben recibir una compensación por la expropiación de sus tierras; sin embargo, esto aplica sea cual sea la cosa que el Estado expropie.
“La indemnización en procedimientos expropiatorios consiste en la obligación de pagar una compensación justa cuando la propiedad es adquirida forzosamente por el Estado”, detalla.
En este sentido, el artículo 10 de la Ley de Expropiación apunta que el precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.
“El monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados en los términos que indique el Reglamento”, agega.
El importe de la indemnización será cubierto por el Estado, cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio.
En caso de que no exista un acuerdo sobre el monto de la indemnización, el artículo 11 de dicha ley señala que se hará la consignación ante el juez que corresponda, quien guiará el proceso para asignación de peritos y otros instrumentos que ayuden a fijar una cantidad.
Cabe mencionar que, según el artículo 9 Bis, sección IV, la Secretaría de Estado competente podrá convenir con los afectados la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar a los afectados la diferencia que pudiera resultar en los valores.
¿Cuándo pagan?
La indemnización deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación.