¿Qué pasará con la SCJN tras la renuncia de los 8 ministros?

La Constitución detalla el proceso que se debe seguir en caso de ausencia
La Constitución detalla el proceso que se debe seguir en caso de ausencia
SCJN.La Constitución detalla el proceso que se debe seguir en caso de ausencia
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Nación321
2024-10-30 |17:36 Hrs.Actualización17:35 Hrs.

Este miércoles 30 de octubre, el Senado de la República dio a conocer que 8 ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) renunciaron a sus cargos. 

Pero, ¿qué pasará en la Corte tras estas renuncias? Esto dice la Constitución y en Nación321 te contamos. 

De acuerdo con los artículos 96 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la renuncia de un ministro de la SCJN activa un proceso constitucional específico que involucra tanto al Poder Ejecutivo como al Senado de la República.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

El artículo 98 constitucional establece los lineamientos para la sustitución o reemplazo de los ministros del Máximo Tribunal del país en casos de ausencias temporales o definitivas.

Cuando un ministro de la SCJN requiere una licencia menor a un mes, esta puede ser concedida por la misma Suprema Corte.

Sin embargo, si la ausencia supera ese periodo, el Presidente o Presidenta de la República tiene la facultad de nombrar a un ministro interino, y este nombramiento debe ser aprobado por la Cámara Alta conforme a lo estipulado en el artículo 96.

En el caso de una falta definitiva, es decir, cuando un ministro se separa del cargo de manera irrevocable por causas como defunción, el o la Presidente debe proponer un nuevo nombramiento para ocupar la vacante, el cual también deberá ser aprobado por el Senado.

Para las renuncias de ministros, el artículo 98 especifica que estas sólo proceden en casos graves.

La renuncia de un ministro debe ser presentada al Ejecutivo y, si es aceptada, se envía al Senado para su aprobación final.

PROCESO DE DESIGNACIÓN

El artículo 96, por su parte, detalla el proceso para la designación de los ministros en caso de vacantes.

  • Presentación de una terna: El presidente envía una terna de candidatos al Senado. Cada candidato debe comparecer ante los senadores para su evaluación.
  • Votación por mayoría calificada: El Senado vota por uno de los tres candidatos, y para su designación, se requiere una mayoría calificada de dos tercios de los senadores presentes.
  • Plazo improrrogable de 30 días: El Senado tiene un máximo de 30 días para elegir a un candidato. Si no se toma una decisión en este plazo, el presidente puede designar directamente a uno de los candidatos de la terna como ministro de la SCJN.
  • Rechazo de la terna completa: Si el Senado rechaza a todos los candidatos de la terna, el presidente deberá presentar una nueva. En caso de que esta segunda terna sea también rechazada, el presidente puede designar a cualquiera de los integrantes de esta segunda propuesta como ministro.