El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador emitió este lunes un decreto en el Diario Oficial de la Federación para exentar a diversos productos del pago de aranceles de importación.
El retiro de los aranceles es parte de las medidas que presentó el mandatario, el pasado 4 de mayo, en el Paquete contra la Inflación y la Carestía (PACIC).
El decreto explica que la finalidad de eliminar este gravamen es contrarrestar los efectos que la tendencia inflacionaria tiene sobre los precios de diversas mercancías. La exención será temporal.
¿Qué productos están exentos de aranceles?
- Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
- Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
- Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
- Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
- Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
- Tomates frescos o refrigerados.
- Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
- Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerado.
- Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
- Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
- Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
- Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
- Agrios (cítricos) frescos o secos.
- Manzanas, peras y membrillos, frescos.
- Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara.
- Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizado.
- Trigo y morcajo (tranquillón).
- Maíz.
- Arroz.
- Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
- Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
- Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
- Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
- Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
- Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)-
- Demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.0.
- Demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
- Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón.
- Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.
- Papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.