El presidente Andrés Manuel López Obrador y su colaboradora Ana Elizabeth García Vilchis utilizaron el “Quién es Quién en las Mentiras” para posicionar a Morena, resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En sesión pública celebrada este jueves, la Sala Especializada del TEPJF dijo que, con dicha sección de la conferencia matutina del presidente, se configuró la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión.
En específico se refirieron a lo dicho en la conferencia matutina del 7 de julio pasado, para posicionar la idea de que el partido Morena fue afectado por la cobertura periodística durante la campaña del pasado proceso electoral.
El proyecto fue presentado por el magistrado Luis Espíndola Morales, el cual fue apoyado por la magistrada Gabriela VIllafuerte Coello y con el voto en contra del magistrado presidente Ruben Jesús Lara Patrón.
La y los magistrados resolvieron que derivado de lo anterior el director de Cepropie, Erwin Sigfrid Frederick Neumaier y el vocero de la presidencia Jesús Ramírez, también son responsables por la misma conducta.
El efecto de la sentencia es que se dé vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia y al propio Presidente, en su calidad de superior jerárquico de todos los involucrados en esta sentencia.…
Y SALA SUPERIOR TAMBIÉN SANCIONA A NEUMAIER Y CUEVAS
En tanto, en sesión por separado, la Sala Superior del TEPJF confirmó la sanción aplicable al director de Cepropie, Erwin Sigfrid Frederick Neumaier y el vocero de la presidencia Jesús Ramírez, por la difusión de la conferencia matutina del presidente de la República del 23 de diciembre.
La Sala Superior del TEPJF desechó los recursos de impugnación 385 y 386 presentado por ambos funcionarios con el que impugnaron la resolución de la Sala Regional Especializada en el proceso sancionador 150/2021 en las que se les declaró responsables por omisión de cuidado.
La Sala Regional Especializada ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia y al propio Presidente para la imposición de la sanción correspondiente a dichos funcionarios por la difusión de la citada conferencia.
La y los magistrados de la Sala Regional Especializada determinaron que en dicha conferencia se emitieron mensajes que violaron lo previsto en el artículo 134 Constitución de la República por la difusión de propaganda gubernamental durante periodo prohibido por que estaba en curso el proceso electoral.
Este jueves la Sala Superior del TEPJF ratificó dicha determinación.