Reforma judicial se mantiene, proyecto de Alcántara Carrancá fracasa en la SCJN

Proponía que los ministros aceptaran aprobar el proyecto con seis votos
Proponía que los ministros aceptaran aprobar el proyecto con seis votos
Norma Piña.Proponía que los ministros aceptaran aprobar el proyecto con seis votos
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Nación321
2024-11-05 |16:50 Hrs.Actualización16:48 Hrs.

¡Se puso ruda la sesión! 

Durante, la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación de este martes 5 de noviembre, los ministros discutieron a fondo el proyecto de Alcántara Carrancá, en el que proponía cambios a la reforma al Poder Judicial. 

Sin embargo, tras regresar de un receso, poco después de las 16:30 hrs, los juzgadores no lograron concretar un consenso para avalar los cambios, pues en una discusión previa, se plantó la propuesta de que el proyecto pasara con seis votos; sin embargo, al someterse al votación, los mismos ministros determinaron que deberían ser ocho. 

Por ello, la reforma se quedó intacta y la elección de jueces y ministros, sigue en pie. 

La ministra Lenia Batres pidió que la Corte declare la invalidez de las acciones, porque dijo que con esto se deja abierta la posibilidad de que la reforma sí pueda ser analizada por la vía de juicio de amparo, pero su petición no procedió porque se trata de una acción de inconstitucionalidad.

Por su parte, el voto de la ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña, proponía que sí se aceptara la votación de seis votos, para poder modificar la reforma judicial. 


¿Qué proponía el proyecto de Alcántara Carrancá? 

- Que se mantengan en su cargo los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hasta 2027, como ordena la reforma a la Constitución y después se dé paso a su elección por voto popular.

- Que se mantenga el recién creado Tribunal de Disciplina Judicial que sustituirá al Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

- La posibilidad de que se anulen los comités de evaluación, el método de selección de candidatos a juzgadores federales y la reforma al artículo 107 que impide otorgar suspensiones con efectos generales contra leyes.