Ríos Piter se quedó sin la Presidencia, pero podrá fumar marihuana

Ríos Piter podrá adquirir, cultivar y consumir para fines lúdicos una cantidad de marihuana
Ríos Piter podrá adquirir, cultivar y consumir para fines lúdicos una cantidad de marihuana
El excandidatoRíos Piter podrá adquirir, cultivar y consumir para fines lúdicos una cantidad de marihuana
Cuartoscuro
Nación321
2018-06-13 |18:11 Hrs.Actualización18:11 Hrs.
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Porque en México continúa el debate sobre la legalización de la marihuana

Armando Ríos Piter, excandidato independiente a la Presidencia de México obtuvo un amparo parcial por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) para poder consumir marihuana con fines lúdicos y recreativos.

La Primera Sala le concedió un amparo a Ríos Piter gracias a un proyecto elaborado por el ministro José Ramón Cossío que propuso autorizarle el uso recreativo de la marihuana..

Dicha autorización deberá expedirla el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud.

El permiso se limita al consumo de cantidades reguladas de “cannabis” (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol).

Ríos Piter argumentó el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines lúdicos.

De hecho, retoma conceptos de resoluciones ya tomadas por la propia Corte sobre el libre desarrollo de la personalidad como un derecho fundamental que deriva del derecho a la dignidad.

“En dichos precedentes se explicó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad permite la consecución del proyecto de vida que para sí tiene el ser humano, como ente autónomo”, señala el documento que presentó el excandidato presidencial.

Estima que hay un reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás.

“Es decir, ´es la persona humana quien decide el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera`”, agrega.

Igualmente, señala que la prohibición del consumo de marihuana por la mera autodegradación moral que implica no persigue un propósito legítimo y destaca que la Constitución no impone un ideal de excelencia humana.

Sin embargo, el proyecto del ministro Cossío es claro en advertir que a Ríos Piter se le niega la posibilidad de poder importar o exportar dichas sustancias como en su momento lo había solicitado.

Explica que el artículo 290172 de la Ley General de Salud establece un catálogo taxativo de sujetos que pueden recibir autorización especial para importar sustancias psicotrópicas, entre los que no se encuentran las personas físicas.

Asimismo, señala que dicho artículo no fue impugnado por Ríos Piter y, por tanto, su constitucionalidad no forma parte del estudio de fondo.

El proyecto propone declarar la inconstitucionalidad de los artículos s 235, último párrafo, 237, 245, fracción I; 247 último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud vigente a la fecha.

En especial las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos (adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar) cannabis.

Sería el tercer amparo de su tipo que concede la SCJN.

El primero se concedió en noviembre de 2015, a un grupo de cuatro personas integrantes de México Unido contra la Delincuencia y el otro en fue en abril de 2018 al abogado Ulrich Richter.