SCJN ampara a pacientes con VIH y ordena al IMSS no interrumpir tratamiento

La Primera Sala dijo que el tratamiento antirretroviral debió haber sido suministrado de forma ininterrumpida
La Primera Sala dijo que el tratamiento antirretroviral debió haber sido suministrado de forma ininterrumpida
VIH.La Primera Sala dijo que el tratamiento antirretroviral debió haber sido suministrado de forma ininterrumpida
Cuartoscuro
David Saúl Vela
2020-11-11 |17:01 Hrs.Actualización17:01 Hrs.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó este miércoles a pacientes portadores de Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), quienes por separado demandaron al IMSS por la interrupción del tratamiento que les prescribieron.

Como parte de la sentencia, el Tribunal Constitucional ordenó al IMSS hacer lo necesario para garantizar el tratamiento a dichas personas quienes radican en el estado de Querétaro.

Los quejosos reciben tratamiento en el Hospital General Regional número 1, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), delegación Querétaro, y acusaron la omisión de los directivos del nosocomio para suministrar el medicamento Dolutegravir.

Señalaron que, con ello, la autoridad ha sido omisa en garantizar el derecho humano a su salud, de conformidad con el estándar de protección que ha sido definido tanto por el sistema jurídico mexicano, como por los sistemas interamericano y universal de derechos humanos.

La resolución de la Suprema Corte reviste especial importancia porque un juez en Querétaro había negado el amparo a los quejosos advirtiendo la inexistencia del acto reclamado.

El juzgador dijo que el IMSS acreditó haber entregado el medicamento.

Contrario a ello, uno de los quejosos explicó que el 7 de junio de 2019 acudió al hospital del IMSS a solicitar el medicamento que le fue prescrito, sin que le fuera suministrado “por falta de disponibilidad”, y fue hasta el día 24 del mismo mes que se le entregó.

Señaló que promovía el amparo porque, con esa interrupción del tratamiento, se puso en peligro su derecho a la protección de la salud y a la integridad personal; además, advirtió que busca evitar sucesivas dilaciones en el suministro del medicamento.

Recordó que dada su condición de vulnerabilidad como paciente con VIH y el consecuente desgaste progresivo en su condición de salud, podrían llevarle a desarrollar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

La primera Sala de la Suprema Corte dio la razón a los pacientes pues dijo que el tratamiento antirretroviral debió haber sido suministrado de forma ininterrumpida, tomando especial consideración su condición como personas que viven con VIH.

Recordaron que el Estado tiene el deber de procurar, de forma permanente y constante, la garantía del tratamiento indispensable para el control de su sintomatología, así como para el control del deterioro de su integridad física y psíquica, “ya sea con medicamentos originales o genéricos”.

“En consecuencia, esta Primera Sala concluye que el Hospital General Regional Número 1, en Querétaro, del IMSS incumplió con su obligación de garantizar el derecho humano a la salud del quejoso”, dijeron los ministros al resolver los amparos en revisión 226 y 227 de 2020.

Determinaron que la omisión de instituciones públicas de salud, de suministrar tratamiento antirretroviral sin interrupciones a pacientes con (VIH/SIDA), transgrede su derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal.