La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por primera vez como inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses de embarazo.
Esto, tras otorgar un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue violada y el Hospital General de Tapachula “Dr. Manuel Velasco Suárez”, en Chiapas, rechazó practicarle la interrupción del embarazo por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción,
#ComunicadoSCJN
— Suprema Corte (@SCJN) July 7, 2021
La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental: #PrimeraSala
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Por ello, fue declarada inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.
"La limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo", indicó la Superma Corte a través de un comunicado.