Sentencia de la SCJN no impactará en asignación de 'pluris': González Alcántara

Además, el ministro mencionó que la ley no es retroactiva
Además, el ministro mencionó que la ley no es retroactiva
José Luis González Alcántara Carrancá.Además, el ministro mencionó que la ley no es retroactiva
Cuartoscuro
Nación321
2024-08-27 |13:46 Hrs.Actualización13:45 Hrs.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Luis González Alcántara Carrancá, aseguró que el pronunciamiento del Máximo Tribunal sobre la asignación de diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional no impactará, pues indicó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es el único el órgano especializado para conocer sobre el tema. 

Además, González Alcántara Carrancá mencionó que la ley no es retroactiva. 

Lo anterior, se derivó luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador criticara a la ministra Norma Piña por admitir a trámite una denuncia de contradicción de tesis presentada por el dirigente nacional del PAN, Marko Cortés

En ese sentido, López Obrador señaló que el ministro González Alcántara es a quien se le asignan los asuntos de personas poderosas. 

Por ello, el ministro de la SCJN respondió: “A horas o días de que la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación resuelva en forma definitiva e inatacable las últimas impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores del proceso electoral en curso, me gustaría aclarar primero, como es sabido, la admisión de la contradicción de criterios entre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y las Salas del Tribunal Electoral está expresamente prevista en el artículo 99 constitucional, no existe una disposición en el mismo texto fundamental que suspenda la facultad para admitir las denuncias de contradicción durante cualquier proceso electoral".

"Ahora bien, sin adelantar mi criterio sobre un tema que me encuentro todavía estudiando, habría que recordar en este punto que las contradicciones de criterio no son retroactivas, no son retroactivas por mandato constitucional y que en específico el proceso electoral se rige por el principio de certeza jurídica contenido, entre otros, en el artículo 105 constitucional que regula puntualmente nuestro modo de actuar.

“Por esos motivos me gustaría informar que me tomaré el tiempo debido para proponer un proyecto a este tribunal pleno, pero que éste no podrá tener por efecto reemplazar las decisiones de la Sala Superior en lo que a su competencia corresponda”, expresó.

Aseveró que cada órgano del Estado Mexicano debe y tiene que asumir en este sentido la responsabilidad que la Constitución le confiere.