¿Te acuerdas de la famosa ‘Ley Chayote’? La Corte la acaba de tirar

El expresidente fue señalado por el dispendio de dinero público en publicidad oficial
El expresidente fue señalado por el dispendio de dinero público en publicidad oficial
Enrique Peña.El expresidente fue señalado por el dispendio de dinero público en publicidad oficial
Cuartoscuro
David Saúl Vela
2021-09-08 |15:36 Hrs.Actualización15:36 Hrs.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró este miércoles, por unanimidad de cuatro votos, la inconstitucionalidad de la Ley General de Comunicación Social de 2018, conocida como la "Ley Chayote".

Las y los ministros estimaron que dicha ley otorga al gobierno federal una “enorme discrecionalidad” para ejercer su gasto en difusión.

La decisión se tomó, sin discusión de por medio, al conceder un amparo en revisión a la organización Artículo 19, una de las que han sido blanco de señalamiento por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Para las y los ministros, el argumento de Artículo 19, en el sentido de que la citada Ley atenta contra la libertad de expresión al no contener criterios claros y objetivos sobre ejercicio de gasto público en materia de comunicación social, es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la justicia federal.

Dijeron que la Constitución refiere que deben existir procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez y respetar los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

“Toda vez que en el presente caso se reclamó la Ley General de Comunicación Social por actualizar una omisión legislativa de carácter relativo, misma que en efecto se ha determinado existente y contraria a la libertad de expresión, esta Primera Sala considera que, al igual que se hizo en el amparo en revisión 1359/2015, debe concederse la protección constitucional”, dice la sentencia proyectada por el ministro Juan Luis González Alcántara.

Explica que el efecto del  amparo es que el Congreso de la Unión cumpla cabalmente con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.

En consecuencia, debe proceder a subsanar las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el siguiente periodo ordinario de sesiones correspondiente al año 2021.

Esta ley fue polémica debido a que el Congreso pasó años sin aprobar una reglamentación en materia de comunicación social y publicidad del Gobierno federal.

El expresidente Enrique Peña Nieto recibió acusaciones, durante su sexenio, de dispendio de dinero público en publicidad oficial y para promocionar su administración.

De acuerdo a Artículo 19, el priista gastó cerca de 60 mil 237 millones en este rubro durante su sexenio.