TEPJF dice no poder opinar ante planteamientos de la SCJN sobre Reforma Judicial

Dijeron que, al no tratarse de un tema electoral, ellos no tienen facultades para opinar
Dijeron que, al no tratarse de un tema electoral, ellos no tienen facultades para opinar
Los magistrados del TEPJF.Dijeron que, al no tratarse de un tema electoral, ellos no tienen facultades para opinar
Cuartoscuro
David Saúl Vela
2024-11-04 |19:50 Hrs.Actualización19:48 Hrs.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se declaró incompetente para emitir una opinión sobre los temas planteados en las acciones de inconstitucionalidad contra la Reforma Judicial que hoy discutirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por mayoría de 3 votos a 2, con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del TEPJF advirtió que los 12 cuestionamientos hechas por el ministro de la SCJN Juan Luis González Alcántara, no se relacionan con aspectos electorales.

“Esta autoridad jurisdiccional considera que no procede emitir opinión especializada sobre el tema en análisis porque los planteamientos expuestos están relacionados con temáticas de los ámbitos del derecho constitucional y al derecho legislativo”, dijo el TEPJF.

Entre los temas que el ministro González Alcántara planteó se relacionan a violaciones al artículo 105 de la Constitución; vicios de procedimiento de la reforma constitucional y consulta previa; violación a la división de poderes y pacto federal; transgresión al principio de acceso a la jurisdicción.

Así como vulneración a la independencia judicial; incorporación de la figura de los jueces sin rostro en materia penal; violación a las suspensiones ordenadas por los tribunales en materia de amparo; violación al derecho del trabajo del personal del Poder Judicial.

También cuestionó sobre la antinomia por la elección de la presidencia de la SCJN; violaciones en materia de gasto público; vulneración al principio de progresividad e inconvencionalidad de la reforma impugnada; así como  la eliminación de la suspensión como medida cautelar del juicio de amparo.

“No se emite opinión en los temas de las acciones de inconstitucionalidad indicadas al inicio de esta determinación, por las razones expuestas”, dice la resolución tomada el 28 de octubre pasado en una sesión privada de la cual se supo hasta este lunes.

Para la y los ministros la consulta que les hizo el ministro González Alcántara es sui generis, pues esta no versa sobre una ley general, federal o local con posible contenido electoral, sino de una reforma y normas constitucionales.

Pese a lo cual analizaron cada uno de los 12 cuestionamientos que se les hizo y concluyeron no procedente la emisión de una opinión. A favor de este sentido del proyecto se pronunciaron la magistrada Mónica Soto y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Alfredo Fuentes Barrera.