Esta tarde el Tribunal Electoral federal (TEPJF) dejó sin efecto todo lo actuado por el INE contra Arturo Zaldívar, por el apoyo público que, el 7 de noviembre pasado, cuando aún era presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a Claudia Sheinbaum, entonces perfilada ya como candidata presidencial de Morena.
Y es que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE admitió a trámite, el 21 de noviembre de 2023, el expediente de queja contra Sheinbaum y Zaldívar, por actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y la posible vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral del proceso federal en curso.
Al defender su proyecto, que fue votado en mayoría de 3 a 2, con la oposición del magistrado Reyes Rodríguez y la magistrada Janine Otálora Malassis, la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Aralí Soto, dijo que el INE no es una autoridad competente para resolver sobre actos de las o los ministros de la SCJN, quienes se encuentran en un régimen de excepción.
“La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral carece absolutamente de competencias para investigar los hechos que se le imputan a este ministro, y a cualquier ministro o ministra de la SCJN”, refirió.
Consideró que, aunque el día de la reunión Zaldívar presentó su renuncia a la SCJN, ésta fue aceptada hasta una semana después, por lo que se mantenía en el régimen especial que tienen las y los integrantes de la SCJN.
Por ello, insistió, “de ninguna manera un órgano electoral como es el INE puede intervenir, en eso si quiero ser enfática”.
El magistrado Rodríguez , quien votó en contra, pedía que el caso fuera enviado a la Suprema Corte y que fuera el Tribunal Constitucional del país quien determine el procedimiento de la queja contra Zaldívar.
“Mi diferencia es que, en efecto, aquí no se debería abordar el asunto, invadiendo la facultad que tiene la SCJN para definir sus propias competencias”, justificó.
La magistrada Janine Otálora Malassis, quien también votó en contra, pidió que se hiciera una consulta a la SCJN para determinar quién tiene la competencia de resolver este asunto.
La magistrada Soto respondió que el TEPJF “no tiene que preguntar a nadie qué hacer”. Justificó su argumento diciendo que se trata de un tema de autonomía e independencia del TEPJF.
Rodríguez Mondragón reviró advirtiendo que esto no tiene nada que ver con la independencia y autonomía del TEPJF, “tiene que ver con aplicar la Ley”, dijo.
Recordó que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 11, se prevé que sea la SCJN quien resuelva los temas competenciales, además, hay una tesis de la propia SCJN quien ratificó dicho precepto legal.
“Una consulta competencial, en términos llanos, es decir, preguntar que hacer, me parece que es desconocer lo que es una consulta competencial, aun cuando lo diga en términos llanos, no es una sesión de independencia y autonomía”, agregó.
En respuesta la magistrada Soto dijo que se trata de un conflicto competencial, ya que no hay dos autoridades que tengan criterios encontrados, sino un caso muy claro en el que una autoridad tomó una decisión para la cual no estaba facultada.
“No es una duda de a quién le toca, aquí es una decisión muy clara de que no le toca al Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE”, concluyó.
Al final el proyecto se aprobó por mayoría de tres votos a dos y se dejó sin efectos todo lo actuado contra Zaldívar.
#Boletín | El #TEPJF revocó la admisión de los procedimientos especiales sancionadores instaurados en contra de Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea por la posible comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de… pic.twitter.com/uwicMqWcWI
— TEPJF (@TEPJF_informa) June 20, 2024