¿Trabajas en gobierno? Estas son las prestaciones a las que tienes derecho

El documento publicado en el DOF reitera que nadie puede ganar más que el presidente.
El documento publicado en el DOF reitera que nadie puede ganar más que el presidente.
Gobierno.El documento publicado en el DOF reitera que nadie puede ganar más que el presidente.
Especial
Nación321
2022-06-01 |07:05 Hrs.Actualización07:05 Hrs.

Si eres trabajador de gobierno federal, seguramente sabes que cada año se actualiza el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y eso impacta en los salarios y prestaciones. 

El documento más reciente se publicó en el  Diario Oficial de la Federación (DOF). Te contamos cómo quedaron los ajustes para este 2022.

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SALARIOS

De entrada debes saber que se mantiene la propuesta que ningún servidor público podrá recibir una remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos y, en caso contrario, "se realizarán los ajustes correspondientes”.

Otro lineamiento establecido en el Manual consiste en que ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, a menos que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo por ser técnico calificado o por especialización en su función. 

Sin embargo, la suma de dichas retribuciones no deberá ser mayor a la mitad de la remuneración establecida para el presidente. 

Otra cosa importante es que por mandato de ley, la remuneración ya incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro.

PRESTACIONES

Entre las prestaciones que tiene todo trabajador del gobierno federal destaca una prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada cinco años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años, la cual equivale a 160 pesos mensuales, para los empleados con una antigüedad de cinco a menos de 10 años; de 185 pesos, desde 10 y hasta menos de 15 años; de 235 pesos, de 15 a menos de 20 años; de 260 pesos, desde 20 hasta menos de 25 años; y de 285 pesos mensuales, de 25 años en adelante.

La prima vacacional equivale al 50% de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos por cada uno de los dos periodos vacacionales anuales.

Asimismo, los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de 10 días hábiles de vacaciones por año, pero los días no disfrutados, no podrán ser compensados con alguna percepción económica.

“El primer periodo se otorgará preferentemente durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales”, detalla el documento.

Según el Manual de Percepciones, los burócratas también tienen derecho a un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50% antes del 15 de diciembre y el 50% restante a más tardar el 15 de enero.

La prima de antigüedad es otra prestación que consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio, la cual se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio. Asimismo a los que se separen por causa justificada o en caso de despido.

OTRAS PRESTACIONES

En caso de fallecimiento de un servidor público y tenga al menos seis meses de antigüedad, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán el importe de hasta cuatro meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviese percibiendo.

A esto se suma que las dependencias otorgarán permiso de paternidad a los servidores públicos, sin ningún tipo de discriminación en razón del sexo del solicitante, consistente en cinco días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en términos de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En el caso del permiso de maternidad, se otorgará de acuerdo con la normatividad aplicable.

Los trabajadores también tienen derecho a un seguro de vida institucional que tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.

La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades; sin embargo, podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.