¡Ahora sí es real!
El decreto por el por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones; es decir, por el que los trabajadores tendrán más días de descaso e publicó esta tarde en el Diario Oficial de la Federación.
Esta mañana el presidente Andrés Manuel López Obrador, dijo en su conferencia matutina que ya había firmado el decreto y que se publicaría en el D.O.F.
El documento publicado dice que los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, son los que se modificarán quedando de la siguiente manera:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Además, detalla que el presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.
Y que las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
¡Es oficial!
— STPS México (@STPS_mx) December 27, 2022
Ya se publicó en el @DOF_SEGOB el decreto por el que se duplican, de 6 a 12 días, las vacaciones mínimas en #México:https://t.co/P3C19Ojm1N
¡A partir del 1 de enero las #VacacionesDignas serán parte de la #NuevaRealidadLaboral! pic.twitter.com/10LYEQ9cv9