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¿Cómo clasifica EU el terrorismo extranjero?

¿Terrorismo?En 2023, el Departamento de Estado destacó que no existen evidencias creíbles de que grupos terroristas internacionales operen desde México
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El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, anunció el domingo 22 de diciembre que, al asumir la presidencia el próximo 20 de enero del 2025, declarará “inmediatamente” a los cárteles mexicanos de la droga como “organizaciones terroristas extranjeras”.


Esta propuesta no es nueva. Durante su mandato anterior (2017-2021), Trump consideró la misma medida, pero la dejó en pausa tras un acuerdo con el entonces presidente de México, Andrés Manuel López Obrador. El mandatario mexicano había rechazado cualquier intervención militar estadounidense, pero aceptó fortalecer la cooperación en materia de seguridad.

La actual postura del gobierno mexicano, representado por Claudia Sheinbaum, sigue la misma línea de López Obrador. El domingo, en una visita a Sinaloa, estado afectado por la violencia criminal, Sheinbaum reiteró su rechazo a que los cárteles sean clasificados como terroristas, argumentando que dicha medida atentaría contra la soberanía nacional.

¿QUÉ IMPLICA CLASIFICAR UNA ORGANIZACIÓN COMO TERRORISTA?

Según el Departamento de Estado de Estados Unidos, las Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés) son designadas bajo la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Esta designación tiene como objetivo principal debilitar el apoyo a actividades terroristas y presionar a los grupos para que abandonen estas prácticas.

Para que una organización sea clasificada como FTO, debe cumplir con tres criterios fundamentales:

  • Ser una organización extranjera.
  • Participar en actividades terroristas o conservar la capacidad e intención de realizarlas, conforme a lo estipulado en las leyes estadounidenses.
  • Representar una amenaza a la seguridad de los ciudadanos estadounidenses o a los intereses nacionales, como la defensa, las relaciones exteriores o la economía.

DEFINICIÓN DE ‘ACTIVIDAD TERRORISTA’

La sección 212(a)(3)(B) de la INA describe como actividad terrorista cualquier acción ilegal que implique:

  • Secuestros, sabotajes o ataques violentos.
  • Uso de armas químicas, biológicas o explosivos.
  • Amenazas, conspiraciones o actos destinados a causar daños significativos a personas o propiedades.
  • Participar, planificar, financiar o apoyar materialmente a organizaciones involucradas en terrorismo también constituye una actividad terrorista bajo esta ley.

Una vez que una organización es designada como FTO:

  • Es ilegal que cualquier persona bajo jurisdicción estadounidense brinde apoyo material o recursos a dicha organización.
  • Los miembros o representantes extranjeros de la organización pueden ser inadmisibles o deportados de Estados Unidos.
  • Las instituciones financieras deben informar y bloquear fondos relacionados con la organización.

MÉXICO Y EL TERRORISMO

En su informe de 2023, el Departamento de Estado destacó que no existen evidencias creíbles de que grupos terroristas internacionales operen desde México. Sin embargo, se reportaron intentos de colaboración entre grupos terroristas y organizaciones criminales mexicanas para facilitar el ingreso de agentes a Estados Unidos.

En México, las organizaciones criminales transnacionales han aumentado el uso de explosivos, como en el caso de un ataque en Jalisco que resultó en la muerte de agentes de seguridad. Este tipo de actos se consideran amenazas de terrorismo interno, aunque no están relacionados con el terrorismo internacional.

En cuanto a legislación y seguridad, México no ha realizado cambios significativos en sus leyes antiterroristas, pero mantiene una estrecha cooperación con Estados Unidos en operaciones de seguridad fronteriza y aduanera.

Las autoridades mexicanas trabajan en conjunto con agencias estadounidenses para detectar y prevenir posibles amenazas, aunque persisten desafíos como la impunidad y las bajas tasas de procesamiento de delitos relacionados.

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