Los fantasmas, apariciones, espíritus chocarreros, diablitos, duendes, chupacabras, muertos vivientes, lloronas, charros negros, entre otros aspectros sobrenaturales, ya podrán ser registrados ante la máxima autoridad de la iglesia católica: el Vaticano.
Y es que la Santa Sede, preocupada por la alta cantidad de presuntos farsantes que se hacen pasar por los verdaderos fenómenos sobrenaturales, lanzó una serie de reglamentos para que, en caso de que tengas la fortuna (o infortunio) de encontrarte con uno puedas registrarlo ante las autoridades correspondientes.
Estas normas entrarán en vigor hasta el domingo 19 de mayo, en la fiesta de Pentecostés, por lo que la sociedad podrá saber si su aparición es original y cuenta con certificado o si no esta regularizada.
¿CUÁLES SON LAS REGLAS PARA PODER REGISTRAR UNA APARICIÓN ANTE EL VATICANO?
Nihil obstat — Aunque no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo “en medio” de una determinada experiencia espiritual, y no se han detectado, al menos hasta ese momento, aspectos especialmente problemáticos o arriesgados. Por ello, se anima al Obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual, incluso a través de posibles peregrinaciones a un lugar santo.
Prae oculis habeatur — Si bien se reconocen importantes signos positivos, se advierten también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual, por parte del Obispo diocesano. Si hay escritos o mensajes, puede ser necesaria una clarificación doctrinal.
Curatur — Se detectan varios o significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él y que pueden verificarse. En este sentido, se desaconseja una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios. En todo caso, se insta al Obispo diocesano a no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral
Sub mandato — Los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo. Se utiliza una experiencia espiritual para obtener un beneficio económico particular e indebido, cometiendo actos inmorales o desarrollando una actividad pastoral paralela a la ya presente en el territorio eclesiástico, sin aceptar las indicaciones del Obispo diocesano. En este caso, la dirección pastoral del lugar específico donde se produce el fenómeno se confía o al Obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, tratará de llegar a un acuerdo razonable.
.Prohibetur et obstruatur — Aunque existen exigencias legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves. Por ello, para evitar ulteriores confusiones, o incluso escándalos que puedan minar la fe de los sencillos, el Dicasterio pide al Obispo diocesano que declare públicamente que no está permitida la adhesión a este fenómeno y que ofrezca simultáneamente una catequesis que pueda ayudar a comprender las razones de la decisión y a reconducir las legítimas inquietudes espirituales de esa parte del Pueblo de Dios.
Declaratio de non supernaturalitate — En este caso, el Obispo diocesano es autorizado por el Dicasterio a declarar que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural. Esta decisión debe basarse en hechos y evidencias concretas y probadas. Por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando testigos creíbles aportan elementos de juicio que permiten descubrir la falsedad del fenómeno, la intención errónea o la mitomanía.