Opinión

Fernando Dworak: El fantasma del “Fuero Constitucional”

Fuero constitucional"Es bueno tener eso en cuenta, ahora que el Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar presentó una reforma más para eliminarlo"
(Especial Nación321)

Algo que le facilita enormemente el trabajo a nuestra clase política es regular a partir de fantasmas jurídicos, como el llamado “Fuero Constitucional”. Recordaremos que tan solo el sexenio pasado se hicieron varias reformas constitucionales, para que nada cambie en realidad. Es bueno tener eso en cuenta, ahora que el Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar presentó una reforma más para eliminarlo. ¿En qué consiste? ¿Es una buena idea?

Lo básico: el llamado “fuero constitucional” no existe. Se le puede quitar del segundo párrafo del artículo 61 constitucional y no pasa absolutamente nada. Ahora bien, existen dos prerrogativas que sirven para proteger la autonomía de todo órgano legislativo.

La primera es la inviolabilidad, definida en ese mismo artículo, definida como la libertad de palabra: ninguna persona legisladora puede ser reconvenida por sus declaraciones o votos realizados en el ejercicio de sus funciones. Este derecho es fundamental para garantizar la autonomía de cualquier órgano legislativo.


La segunda es la inmunidad, o libertad de arresto. Para ilustrar su necesidad, imaginemos que un gobernante comienza a apresar y encarcelar a personas legisladoras, ya sea para obstaculizar el quórum o presionar para forzar una decisión. Para evitar eso, las autoridades presentan una solicitud de procedencia a la presidencia de la Mesa Directiva quien, como representante del interés de la asamblea, determina si está bien fundamentada o está motivada por fines políticos. Tras un plazo que no rebasa los 30 ó 60 días, presenta su dictamen ante el Pleno, quien decide si protege o no a la persona indiciada.

Cierto, en todo el mundo se ha abusado de esta prerrogativa. Para evitar eso, se le ha acotado en la mayoría de las democracias. Por ejemplo, sólo se protege a la persona durante los periodos de sesiones, no goza de garantías si se le sorprende en delito flagrante, se solicita cuando hay una pena de cárcel por al menos tres o cinco años, o se entenderá a la persona entregada a la ley si la Mesa Directiva no emite una resolución tras un plazo máximo.

En México se ha convertido a esta prerrogativa en una patente de corso, tras literalmente siglos de mala interpretaciones. No solo carece de acotaciones como en otros países, sino la Cámara de Diputados determina la procedencia de acusaciones sobre literalmente, toda la clase política. Peor aún: se define esa procedencia no a través de un órgano que representa el interés de la asamblea, sino en otro que, por su conformación, decide según criterios políticos: la Sección Instructora.


¿Y la iniciativa de Ramírez Cuéllar? Nos colocaría justamente en el origen del problema: la posibilidad de que el Ejecutivo, o alguna fiscalía, pueda impactar en la autonomía de un órgano legislativo a través de fabricar acusaciones y usarlas para dañar la imagen del órgano legislativo o alguna de sus personas integrantes, al quitar el mecanismo de declaración de procedencia. ¿Es una posibilidad remota que eso sucede? No es buena idea exponerse a esa posibilidad, si consideramos las reformas institucionales que se han implementado.

Hay mucho por reformar en esa materia, pero ningún político de partido alguno hablará sobre cómo hacerlo correctamente: nadie atenta contra sus propios intereses si no está obligado a hacerlo. Nos toca abrir los debates en su debida dimensión.

contenido relacionado