Pareciera que la fiebre de los “otros datos” es contagiosa.
Le contaré una historia que podría parecer increíble.
El gobierno del Estado de México promovió una controversia constitucional en contra del INEGI porque no está de acuerdo con las cifras de población que resultaron del Censo de Población y Vivienda de 2020.
El sentido común le diría que, en cuanto a los datos de la población en México, el INEGI debería ser la máxima autoridad del país.
Pero por lo visto, no todos en la Suprema Corte de Justicia piensan así.
El ministro Luis María Aguilar no solo aceptó la controversia del Estado de México, sino que incluso otorgó una suspensión y dictó medidas cautelares impidiendo al INEGI publicar los datos de la población del Estado de México actualizados a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) correspondiente al segundo trimestre del año.
¿Cuál es el fondo de la cuestión? Las participaciones federales desde luego. Es decir, los recursos que la Federación entrega a los estados.
Le recuerdo que la Secretaría de Hacienda conforma una bolsa que denomina "recaudación federal participable", que debe distribuirse a las entidades federativas y municipios de acuerdo con ciertas reglas fijadas por la Ley de Coordinación Fiscal.
Uno de los factores más importantes para definir el monto que le corresponde a cada entidad es el tamaño de su población.
La base sobre la cual se calcula ese tamaño es la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), que a su vez se ajusta cada vez que se tienen los datos del Censo de Población.
Si uno acude a la página del INEGI para verificar cuál es la estimación de la población del Estado de México al segundo trimestre del 2021, con los datos de la ENOE, se encuentra con que no existe la información, a pesar de que sí la hay para el país entero y para las otras 31 entidades.
La ENOE estima que al segundo trimestre de este año la población en México fue de 127 millones 489 mil personas. Para el Estado de México no aparece el dato, pero por diferencia, se puede calcular en 17 millones 140 mil personas. Pero, el dato con el cual se calcularon las participaciones de agosto fue de 18 millones 276 mil personas.
Al pie de página de la ENOE, el INEGI informa que en virtud de lo ordenado por el ministro instructor de la Suprema Corte, a partir de la controversia constitucional 78/2021, las cifras estimadas para el Estado de México se presentan con base en las cifras previas al Censo de Población.
Sobre esta base, Hacienda ha calculado las participaciones con datos desiguales. Para 31 entidades con base en datos ajustados por el Censo 2020. Para el Estado de México, con los datos previos.
El efecto de este cálculo, simplemente en el mes de agosto, es una ganancia para el Estado de México de 286 millones de pesos y una pérdida equiparable de las otras 31 entidades.
El gobierno federal, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, ya controvirtió la resolución del ministro Luis María Aguilar.
Estamos hablando de una cifra que en términos anuales asciende a poco más de 3 mil 400 millones de pesos.
El tema de fondo en este litigio es que, al margen de los efectos presupuestales que tendría en las entidades federativas, resulta que la información más sólida del INEGI, el Censo de Población, puede controvertirse.
Si la Corte admite que esto es posible, casi cualquier otra estadística del INEGI podría cuestionarse.
De repente, la institución que tiene la máxima credibilidad en materia de información estadística podría estar torpedeada por múltiples litigios.
Así que, más allá del tema concreto y su efecto en las participaciones, podemos enfrentarnos a una crisis que puede pegarle duramente a la reputación del INEGI.
Esperemos que la Corte reconsidere.