Enrique Quintana: Que no es ratificación, es revocación

Los ciudadanos podrán juzgar el desempeño del presidente al que alguna vez respaldaron
Los ciudadanos podrán juzgar el desempeño del presidente al que alguna vez respaldaron
Empoderamiento.Los ciudadanos podrán juzgar el desempeño del presidente al que alguna vez respaldaron
Cuartoscuro
autor
Enrique Quintana
Director General Editorial de El Financiero.
2022-01-31 |07:13 Hrs.Actualización07:13 Hrs.

Cuando se negoció la redacción de la reforma constitucional en materia de revocación de mandato, se dejó muy claro en el texto de la Ley Fundamental que la razón de incorporar este derecho ciudadano es abrir la posibilidad de que los electores inconformes con el desempeño del presidente, puedan lograr la terminación anticipada de su mandato, por "pérdida de confianza".

Es decir, ese derecho empodera a los ciudadanos a que se juzgue el desempeño del presidente de la República al que alguna vez respaldaron y eligieron, y se decida su salida anticipada del cargo por haber traicionado la confianza que depositaron en él los electores.

El artículo tercero transitorio de la reforma constitucional así lo estableció claramente:

"Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza”.

Sin embargo, cuando se redactó la Ley de Revocación de Mandato en su artículo 19 fracción V señala que la pregunta de la consulta deberá ser la siguiente:

“¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

El año pasado, un grupo de legisladores objetó la pregunta, ya que al agregarse la opción de “que siga en el cargo” como parte de la redacción, se interpreta como una ratificación, lo que es contrario a lo que establece la reforma constitucional.

La Suprema Corte admitió a estudio la acción de inconstitucionalidad interpuesta y el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo elaboró un proyecto de sentencia que debe ser discutido en el Pleno de la Corte el día de hoy.

En su proyecto, el ministro Pardo propone declarar inconstitucional el párrafo de la Ley en el que se afirma: “o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo”.

Aunque será hasta el día de hoy, tras la votación, cuando sepamos la decisión del pleno, tengo la percepción de que los ocho votos necesarios para eliminar esa parte de la Ley van a conseguirse.

El propio presidente de la República comentó la semana pasada que no tiene objeción a ello y que lo que busca es que se realice la consulta.

A mi parecer, la decisión de la Corte va a dejar en claro dos cosas.

Primero, la intención que hubo desde siempre por parte del presidente y del grupo mayoritario de Morena en las cámaras de convertir el tema de revocación en un asunto de ratificación.

La forma en que se planteó y propuso esta consulta pervirtió un derecho de los ciudadanos inconformes con un gobierno al convertirlo en un mecanismo para obtener respaldo popular por parte del presidente.

Segundo, que afortunadamente, parece funcionar el equilibrio de poderes en el país.

Aunque AMLO tratará de exprimir al máximo para su propia conveniencia la consulta que en principio habrá de realizarse el domingo 10 de abril, es decir, ya en poco más de dos meses, por lo menos el texto de la pregunta quedará con el espíritu que tuvo la reforma constitucional.

La muy documentada resolución del ministro Pardo presenta argumentos muy claros y convincentes, así que espero que no tengamos una sorpresa el día de hoy… aunque en la política mexicana, todo puede suceder.