Proceso publicó ayer un borrador de proyecto de decreto presidencial que algunos miembros de la Cancillería le presentarán en estos días al gobierno de Peña Nieto. Se refiere en particular al famoso “muro” y a las prohibiciones que habría que establecer para la participación de personas físicas o morales mexicanas en la construcción del mismo. Conviene citarlo en detalle para ver en qué forma México puede entorpecer la edificación del muro: postergarla, encarecerla, obstruirla, aun sabiendo que a la larga es probable que se haga. Todo yace en la definición de a la larga.
El documento dice: “Ningún servidor público de la Administración Pública Federal podrá participar en ningún tipo de negociación, con representante alguno del Gobierno de los Estados Unidos de América (EUA), que directa o indirectamente guarde o pueda guardar relación alguna con la realización de obras o actividades tendientes a construir, mantener, extender o completar la construcción de un muro en territorio de dicho país, a lo largo de la frontera entre los dos países, ni con ningún tipo de participación nacional en dichas obras o actividades, o en su financiamiento. Cualquier servidor público de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) que reciba cualquier tipo de comunicación de parte del Gobierno de EUA que, directa o indirectamente, guarde o pueda guardar relación con las obras o actividades relativas al muro fronterizo, se limitará exclusivamente a comunicarla... al Secretario de Relaciones Exteriores, quien... resolverá lo conducente. En todo caso, cualquier comunicación diplomática autorizada expresamente por acuerdo del Secretario de Relaciones Exteriores, se efectuará exclusivamente por escrito mediante notas diplomáticas verbales, pudiendo solamente versar sobre la producción, prevención, solución y resarcimiento de efectos, impactos, daños y perjuicios de cualquier tipo que se produzcan o pudieran resentir en territorio de los Estados Unidos Mexicanos (EUM), o en el medio ambiente y los recursos naturales transfronterizos de la “Zona Fronteriza”, definida en el Artículo 4 del Convenio sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza, suscrito por los dos países el 14 de agosto de 1983.”
“La SRE no dará trámite a solicitudes de permiso de personas físicas de nacionalidad mexicana, que se formulen en el marco de la fracción ii del apartado b) del artículo 37 de la Constitución Política de los EUM, para prestar servicios de cualquier índole a cualquier dependencia del gobierno Federal o de los gobiernos estatales de EUA, ni a cualquier persona física o jurídica que tenga cualquier tipo de contrato, autorización, licencia o concesión, que estén directa o indirectamente relacionados con la continuación o mantenimiento de las obras destinadas a construir, mantener, extender o completar la construcción de un muro en territorio de los EUA, a lo largo de la frontera común entre los dos países. La SRE tomará todas las medidas... para asegurar que se aplique la sanción prevista en el mencionado precepto constitucional, a cualquier persona física de nacionalidad mexicana que participe directa o indirectamente en dichas obras. Ningún permiso vigente otorgado a personas físicas de nacionalidad mexicana, para prestar servicios oficiales al Gobierno de los EUA, podrá ejercerse para participar, directa o indirectamente, en la realización de obras o actividades de cualquier manera relacionados con la continuación o mantenimiento de las obras destinadas a construir, mantener, extender o completar la construcción de un muro en territorio de los EUA, a lo largo de la frontera común entre los dos países.”
Los Secretarios de Relaciones Exteriores y de Economía someterán (al) Presidente de la República... un acuerdo que permita prohibir y sancionar la participación de personas jurídicas nacionales, así como la participación de personas físicas de nacionalidad mexicana en personas jurídicas extranjeras, que de cualquier manera involucre su participación, directa o indirectamente, en las obras o actividades destinadas a construir, mantener, extender o completar la construcción de un muro en territorio de los EUA, a lo largo de la frontera común entre los dos países, previendo las sanciones legales correspondientes (y) la adquisición, venta, comercio y exportación de materias primas, recursos materiales y bienes o servicios nacionales de cualquier tipo, destinados a ser utilizados... (etc.)
En caso de que el gobierno de EUA pretenda efectuar o efectúe cualquier acto de presión o coerción sobre el gobierno de EUM o sus nacionales, para proveer a la financiación de cualquier forma o en cualquier medida, de las obras y actividades destinadas a construir, mantener, extender o completar la construcción de un muro en territorio de los EUA, a lo largo de la frontera entre los dos países, el Secretario de Relaciones Exteriores procederá a cursar las notas diplomáticas necesarias, para denunciar y dar por terminados todos los acuerdos bilaterales, de la naturaleza que sean, en materia de cooperación legal, migratoria, de seguridad, de tráfico internacional de estupefacientes y otras actividades ilegales transfronterizas.”