¡Es oficial! El INE publica en el Diario Oficial aviso de liquidación del PRD

Ahora, sus activos y deudas serán administrados para pagar a trabajadores, adeudos fiscales y provedores
Ahora, sus activos y deudas serán administrados para pagar a trabajadores, adeudos fiscales y provedores
Se 'apaga' el 'Sol Azteca'.Ahora, sus activos y deudas serán administrados para pagar a trabajadores, adeudos fiscales y provedores
Especial / Cuartoscuro
Nación321
2024-11-08 |13:00 Hrs.Actualización13:00 Hrs.

El aviso de liquidación oficial del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ya es un hecho, tras su pérdida de registro en el proceso electoral federal de 2023-2024, donde no alcanzó el mínimo de votos requerido.  

Ricardo Badin Sucar, interventor designado por el Instituto Nacional Electoral (INE), publicó el aviso este 8 de noviembre, en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), donde detalló las 14 bases que guiarán la liquidación del patrimonio del extinto 'Sol Azteca'.

Así, el PRD cierra formalmente sus actividades políticas a nivel nacional; ahora, sus activos y deudas serán administrados para cumplir con las obligaciones ante acreedores, trabajadores y proveedores, bajo el orden de prelación y observancia de las leyes aplicables.

Las 14 bases del proceso de liquidación del PRD

1. Observancia de leyes: El proceso de liquidación del PRD se regirá por la Constitución, la Ley General de Partidos Políticos, y el Reglamento de Fiscalización del INE, entre otras normativas aplicables a la liquidación de partidos nacionales.

2. Patrimonio dividido: Conforme a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los bienes y recursos del PRD se dividen en 33 patrimonios independientes, correspondientes a cada entidad federativa y al financiamiento público federal, los cuales serán usados exclusivamente para pagar deudas contraídas por el partido en cada estado o a nivel nacional.

3. Alcance: La liquidación cubrirá tanto los recursos federales como los locales en todas las entidades, bajo la supervisión del interventor.

4. Transmisión de bienes a nuevos partidos locales: En estados donde el PRD mantenga registro local, su patrimonio será transferido al nuevo partido registrado, incluyendo activos y pasivos. 

5. Prelación de pagos: Los acreedores serán pagados en un orden específico, priorizando a los trabajadores del PRD, seguidos por deudas fiscales, sanciones económicas impuestas por el INE y, en última instancia, deudas con proveedores.  

6. Remanentes: Los fondos sobrantes, si los hubiera, se destinarán a la Tesorería de la Federación o a las tesorerías estatales. Los bienes inmuebles serán transferidos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) para su administración y disposición final.

7. Integridad del patrimonio: El patrimonio del PRD no puede enajenarse o gravarse.  

8. Convocatoria para acreedores: Se abre un plazo de 20 días para que los acreedores presenten su solicitud de reconocimiento de crédito en la sede del interventor en Ciudad de México.

- En un plazo de 30 días, el interventor publicará en el DOF una lista provisional de los créditos a cargo del PRD. Aquellos que no aparezcan en la lista tendrán una segunda oportunidad para presentar sus reclamaciones.

- Aquellos que no figuren en la lista provisional podrán solicitar el reconocimiento de su crédito dentro de los 30 días siguientes a la publicación de dicha lista.

9. Publicación de listas definitivas: Posteriormente, se publicará en el DOF la lista final de créditos, detallando los montos y el orden de prelación en el que serán pagados.

10. 'Segunda vuelta' para acreedores: Una vez publicadas en el DOF las listas provisionales de créditos a cargo del PRD,  aquellas personas que consideren que les asiste un derecho y no hubiesen sido incluidas en dichas listas, deberán acudir ante el Interventor, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la respectiva publicación de las listas provisionales en el DOF, para solicitar el reconocimiento de su crédito 

11. Publicación de listas finales.

12. Balances finales y cuotas de liquidación: Una vez definida la lista definitiva de créditos, se determinará el balance de bienes restantes y se establecerá la cuota de liquidación, es decir, el monto que podrá distribuirse a cada grado de acreedores.

13. Informe final: Al concluir el proceso, el interventor presentará al INE un informe detallado sobre la liquidación del PRD y el destino final de los bienes.

14. Atención a acreedores y contacto: El interventor proporcionará asesoría a los acreedores en el domicilio de la liquidación, previa cita, y a través de un contacto telefónico y correo electrónico para resolver dudas.