El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un nuevo revés a Morena y Partido del Trabajo al desechar una queja que interpusieron contra el Frente Amplio por México.
Los partidos en el gobierno pedían invalidar el registro del Frente, su acceso a los tiempos de radio y televisión asignados a cada partido que lo integran, y la separación de sus cargos públicos de los aspirantes a liderar el movimiento.
La Sala Superior del TEPJF confirmó en principio, el acuerdo del INE por medio del cual aceptó el registro del citado Frente, integrado por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
Al resolver los recursos de apelación 172 y 166 de 2023, las y los magistrados estimaron también infundados los agravios planteados por Morena y PT relativos al acceso del Frente a los tiempos de radio y televisión.
Recordaron que, de acuerdo a lo resuelto por la Sala Superior en sesión pública de 9 de agosto pasado, los partidos políticos integrantes de Frente tienen derecho a tal prerrogativa para difundir mensajes genéricos.
Precisaron que a lo que no tienen derecho dichos partidos opositores es a difundir el procedimiento de selección o posicionar a las personas aspirantes.
Asimismo, las y los magistrados señalaron que no existe contradicción entre la resolución del INE controvertida y la medida cautelar decretada por la Comisión de Quejas y Denuncias del mismo organismo, dijeron que en ambos casos se precisa qué puede y qué no puede difundir los partidos.
“Con toda claridad (se menciona) que los partidos políticos integrantes del Frente no pueden difundir, en ningún caso, en radio y televisión promocionales vinculados con la materia electoral, sino únicamente mensajes genéricos”, precisaron.
Asimismo, la Sala Superior del TEPJF destacó que resultan infundados los agravios planteados por Morena y el PT referentes a la separación forzosa de los participantes en el proceso político del Frente de sus respectivos cargos públicos.
Las y los magistrados dijeron que no es exigible como requisito de separación del cargo para efecto de la participación en los procesos políticos, al no estar previsto en la normativa electoral dicho requisito como condición para acceder a un cargo partidista, sino sólo para los procesos electorales.
De igual manera, insistieron, son infundados los planteamientos respecto de la falta de exhaustividad y motivación por parte del INE al analizar el acto combatido, en la medida que, en la resolución controvertida, se expusieron de manera fundada y motivada las circunstancias y consideraciones por las que resultaba procedente la aprobación del convenio presentado.
Por ello, la Sala confirmó la resolución del INE controvertida tanto por Morena como por el PT.