Declaran Infundada queja de Caro Quintero vs. actos prohibidos en Constitución

El narcotraficante se encuentra preso en el penal de Almoloya
El narcotraficante se encuentra preso en el penal de Almoloya
Caro Quintero.El narcotraficante se encuentra preso en el penal de Almoloya
Especial
Nación321
2023-08-22 |16:37 Hrs.Actualización16:29 Hrs.

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró infundada la queja presentada por Rafael Caro Quintero, fundador del extinto Cártel de Guadalajara, luego de que una jueza federal desechara la demanda de amparo que tramitó contra actos prohibidos citados en el artículo 22 constitucional.

Debido a lo anterior, el Tribunal Colegiado declaró infundado el recurso y ordenó archivarlo como asunto totalmente concluido.

El artículo 22 constitucional establece que “quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

El pasado mes mayo, la defensa del capo interpuso un amparo ante un Juzgado de Colima, mismo que declinó competencia por razón de territorio y lo remitió a la titular del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Patricia Marcela Diez Cerda, quien aceptó competencia y lo desechó de plano por su notoria e indudable improcedencia, al carecer de firma electrónica.

Inconforme, Caro Quintero interpuso un recurso de queja ante el Octavo Tribunal, la cual fue desechada. 

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