La juez federal Ana Lilia Osorno Arroyo determinó que es improcedente la acción de extinción de dominio que inició la Fiscalía General de la República (FGR) con relación a un inmueble propiedad de Emilio Lozoya, exdirector de Pemex.
Por ello, ordenó el inmediato levantamiento de la medida cautelar de aseguramiento decretada con relación a la propiedad ubicada en Calle Ladera número 20 fraccionamiento Lomas de Bezares, alcaldía Álvaro Obregón, de la Ciudad de México.
Dicha sentencia representa un duro revés para la FGR, aunque no es definitiva. Y es que la dependencia que encabeza Alejandro Gertz Manero aún tiene la posibilidad de impugnar la decisión.
En ese supuesto, sería un Tribunal Colegiado el que determine si ratifica, modifica o revoca la decisión tomada por la juez Osorno Arroyo dentro del juicio de extinción de dominio 9/2021.
De acuerdo con la sentencia del caso, publicada en días pasados en los estrados electrónicos del Consejo de la Judicatura Federal, la intención de la FGR de quitarle la propiedad a Lozoya carece de fundamento.
Y es que la juzgadora estimó, esencialmente, que la acción de extinción de dominio no juzga la conducta del demandado, sino que su objetivo es determinar si se justificó o no el origen de los recursos con los que se adquirió el inmueble.
Destacó que el recurso legal usado por los fiscales de la FGR no estaba vigente cuando ocurrieron los presuntos hechos delictivos relacionados con la supuesta adquisición ilegal del inmueble.
Según la FGR la citada residencia de 1 mil 165 metros fue adquirida por Lozoya en 2012 con dinero obtenido ilegalmente, tras ser sobornado para gestionar la compra de la planta chatarra AgroNitrogenados.
Lozoya, por el contrario, negó la versión del soborno y dijo recordó que en septiembre un juez canceló el proceso penal contra Lozoya por ese caso, ya que se encuentra en un proceso de reparación del daño.
En una sentencia del 12 de noviembre pasado, la juez resolvió que es improcedente la acción de extinción de dominio iniciada por la FGR, pero también estableció que no ha lugar a realizar alguna condena contra la FGR para que pague a Lozoya lo gastado en el juicio.
“Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, provéase lo conducente respecto al levantamiento de la medida cautelar de aseguramiento decretada por este juzgado”, dice la sentencia de la jueza Segunda de Distrito en Materia de Extinción de Domino.