Tribunal ampara al 'Mochaorejas' y miembros de su banda de secuestradores

Tienen un amparo,, pero este no significa que quedarán en libertad automáticamente
Tienen un amparo,, pero este no significa que quedarán en libertad automáticamente
La banda de los 'Mochaorejas'.Tienen un amparo,, pero este no significa que quedarán en libertad automáticamente
Cuartoscuro
David Saúl Vela
2023-04-11 |21:09 Hrs.Actualización21:08 Hrs.

¿Te acuerdas de ellos? Los 'Mochaorejas' están de regreso, porque un Tribunal concedió un amparo para efectos a Daniel Arizmendi y cuatro miembros de su banda de secuestradores, entre ellos su hermano Aurelio.

El amparo invalida la sentencia de 50 años de prisión que se les impuso en enero del año 2000 por violación al debido proceso, pero no implica la inmediata libertad de los acusados.

Por unanimidad, la y los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal ordenaron al juez de la causa revisar el caso y emitir una nueva sentencia, que podría ratificar la pena de 50 años de prisión, modificarla o anularla.

De acuerdo con la resolución tomada a propuesta de la magistrada Isabel Cristina Porras Odriozola, Arizmendi y coacusados no contaron con una defensa adecuada y se debe investigar si fueron sometidos a actos de tortura.

“El juez de distrito de primera instancia no privilegió el derecho constitucional de defensa de los impetrantes, pues soslayó que, debido al cambio de defensor, no se ofreció ninguna prueba a favor de los justiciables”, dijo.

Agregó que cuando esto ocurrió, si bien ya había transcurrido el plazo de 10 días que establece el artículo 150 del Código Federal de Procedimientos Penales, "lo cierto es que aún no se decretaba el cierre de instrucción".

Porras Odriozola detalló que el Tribunal Colegiado en materia de apelación debe revocar la sentencia y ordenar al juez de primera instancia reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución.

No obstante, la nueva decisión debe ser con base en el Código Penal que regía en el año 2000 en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y se debe ignorar lo previsto en el Código Penal Federal, el cual se utilizó de base para condenarlos.

Además, el impartidor de justicia deberá dar parte a las autoridades para que se investigue la posible tortura que sufrieron los quejosos "quienes señalaron que fueron víctima de tortura y que por ello algunos de ellos confesaron los hechos”.

Señaló que ante ello la obligación del juez de Distrito es ordenar la práctica de diligencias que considere necesarias para encontrar indicios sobre si la confesión de alguno de los justiciables fue o no obtenida con base en tortura.

“Si fuera el caso, de vista al agente del Ministerio Público para que se investiguen los hechos descritos por los quejosos”.

De acuerdo con el expediente, el 6 de mayo de 1997, Daniel Arizmendi, Aurelio y los hermanos Daniel, Josué Juan y Dulce Paz Vanegas Martínez, secuestraron a un comerciante en calles aledañas a la Central de Abastos en la capital.

La víctima sufrió la mutilación de una parte del cuero cabelludo y, al no recibir el pago del rescate, fue asesinada nueve días después de su plagio. Sus restos fueron abandonados en avenida Ignacio Zaragoza.