El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) presentará denuncias penales ante la Fiscalía General de la República (FGR) contra los jueces de amparo que suspendieron el proceso de valuación de la elección judicial.
Tras revocar, de manera lisa y llana, las citadas suspensiones, las y los magistrados electorales advirtieron que los jueces de amparo extralimitaron sus funciones, no sólo por suspender el proceso de evaluación, sino también por tratar de vincular al la Sala Superior del TEPJF en su ilegal decisión.
“Como se determinó en otros casos, en que jueces de Distrito han pretendido incidir en las competencias de esta Sala Superior, en franca violación a la Constitución que protestaron salvaguardar, resulta procedente dar vista al Consejo de la Judicatura, la Comisión de transición, y presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República”, dijo el magistrado Felipe de la Mata.
“Nosotros no estamos determinando si se comete o no un delito, estamos dando vistas, como se dan regularmente, a las autoridades que se estima que pueden determinar al respecto”, agregó Mónica Soto, magistrada presidenta del TEPJF.
Detalló que la justificación la denuncia penal ante la FGR tiene que ver con lo establecido en el artículo 225 del Código Penal Federal, fracciones VI y VIII, que sanciona los delitos contra la administración de justicia.
Soto dejó en claro que el TEPJF no puede obedecer órdenes de jueces de amparo o autoridades menores y pese a ello, no es la primera vez en la que “un juez incompetente” ha pretendido tener injerencia en las facultades y en la propia competencia del TEPJF.
En su decisión las y los magistrados revocaron las suspensiones de amparo, dictadas por un juez de Michoacán y uno de Jalisco, que frenaron el proceso de elección de candidaturas a la elección extraordinaria para personas juzgadores.
Las y y los magistrados ordenará al Comité de evaluación del Poder Judicial —único de los tres comités que acató las citadas suspensiones—, a reanudar en lo inmediato dicho procedimiento de evaluación, al quedar sin efecto la suspensiones de amparo.
PIDE TRIBUNAR RETOMAR PROCESO DE ELECCIÓN JUDICIAL
Por mayoría de tres votos a dos, la Sala Superior estimó que el proceso electoral extraordinario tiene garantía de continuidad por lo que los citados jueces de amparo extralimitaron sus funciones al emitir ordenar la suspensión del proceso de evaluación.
Insistieron que hay mandato legal y constitucional en el sentido de las suspensiones no surten efecto en la materia electoral, por lo que los jueces de amparo estaban impedidos de ordenar la un freno al proceso.
A propuesta de la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, la Sala determinó que la única autoridad legalmente autorizada para suspender o no dicho procedimiento es la Sala Superior Tribunal Electoral.
“Considero que cuando existen disposiciones constitucionales en las que se señala a un órgano específico lo que debe de hacer. específicamente y en qué momento determinado plazo o periodo en que debe hacerlo no es dable que la autoridad deje de cumplir con la función encomendada, por lo que tampoco puede haber autoridad con competencia o facultades suficientes para evitar que los mandatos de nuestra ley suprema se cumplan en tiempo y forma”, dijo la magistrada.
Para el magistrado Felipe Fuentes, los jueces de Distrito pretenden aplicar una ley por encima del mandato constitucional que tiene esta Sala Superior.
“Es más diría yo pretende imponer una norma jurídica individualizada como es una resolución en un incidente de suspensión por encima de lo que mandato de la Constitución afectando desde luego el orden e interés público y por tanto desde luego la consecuencia que esto no pueda surtir efectos en la materia”, aseguró.
Los jueces que dictaron las citadas suspensiones son Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán y María Gabriela Ruiz Márquez, del Juzgado Sexto en Materia Administrativa con sede en Zapopan, Jalisco.
Este asunto tiene como origen diversas determinaciones de jueces federales por las cuales concedieron suspensiones respecto de actos del proceso electoral federal extraordinario para la elección de personas juzgadores.
Lo que llevó al comité de valuación del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación a emitir los acuerdos de 7 y 9 de enero de este año, a través de los cuales suspendió toda actividad relacionada con el referido proceso comercial.
En concreto, diversas personas que fueron partícipes del procedimiento llevado a cabo por dicho órgano comité, acudieron al TEPJF para Inconformarse de los acuerdos por los que se determinó suspender el procedimiento ya que pretenden contender a los diversos cargos que serán materia de la elección.
Los quejosos señalan que son susceptibles de generar incertidumbre en las personas participantes en las elecciones de personas juzgadores y de privar las de ejercer sus derechos político electorales de de ser votados.
Por ello pidieron que se revoque los acuerdos de siete y 9 de enero pasado emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y continúan realizando las acciones que le competen constitucionalmente