Obligar a los trabajadores a ir a laborar durante la contingencia, podría traer consecuencias penales para los patrones o empresas, pues si algún empleado termina infectado por el COVID-19, la empresa incurriría en el delito de peligro de contagio.
Así lo señaló el abogado penalista Diego Ruiz Durán, quien detalló en entrevista los derechos a los que cualquier trabajador tiene acceso en el caso de que sea despedido durante la contingencia sanitaria.
"La Ley Federal del Trabajo prevé estas circunstancias. Se les tiene que pagar una indemnización y salario mínimo por determinado número de tiempo”, extendió Ruiz Durán.
En contraste, declaró que obligar a un trabajador a ir a laboral durante la contingencia, conlleva a un delito si éste resulta contagiado por no guardar la cuarentena.
"Es la propia empresa la que tiene no solo responsabilidad administrativa sino también penal. Sabiendo que esas personas pueden ser portadoras del virus y se les obliga a ir a trabajar, ahí obviamente existe una responsabilidad como persona moral o física por inducir a una persona a cometer un delito específico”, explicó el especialista.
Asimismo, exhortó a la ciudadanía en general a ser responsables en cuanto a la propagación y prevención del Covid-19 se refiere puesto que “las propias leyes dentro del ordenamiento jurídico mexicano, nos obligan a estar conscientes y al día en tema de salud”.
“Si nosotros consideramos que pudimos estar en contacto con una persona portadora del virus, es nuestra obligación cuidarnos y cuidar a los demás. Esa obligación es para todos y cada uno de nosotros”, concluyó Diego Ruiz.