Juez otorga 5 amparos más contra el padrón de telefonía móvil

Las personas que sean sean titulares de la línea telefónica deben entregar datos personales y biométricos
Las personas que sean sean titulares de la línea telefónica deben entregar datos personales y biométricos
El registro.Las personas que sean sean titulares de la línea telefónica deben entregar datos personales y biométricos
Cuartoscuro
David Saúl Vela
2021-04-21 |15:32 Hrs.Actualización15:32 Hrs.

Inició la lluvia de amparos ante juzgados federales contra el decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANUT). En 48 horas, un solo juez ha recibido una docena de recursos y se esperan más.

Se trata del juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien desde hace algunas semanas mantiene paralizada la reforma eléctrica de la 4T, y quien concedió el martes la primera suspensión contra la PANUT. Este miércoles dio cinco más.

Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, tiene en estudio seis expedientes más.

Las suspensiones concedidas solo benefician a la persona que promovió el amparo, y evita que se le aplique el citado decreto el cual obliga a que, antes de abril de 2023, se registren en el padrón todas las líneas de telefonía móvil.

Según el Acuerdo que crea dicho padrón, las personas físicas o morales que sean titulares de la línea deben entregar datos personales y biométricos (huellas digitales, iris, rostro o retina). Si no lo hacen la línea se cancelará definitivamente.

El juez Gómez Fierro estimó que con el otorgamiento de las suspensiones se preserva la materia del juicio de amparo y se evitan daños de imposible reparación, por el tiempo que tardaría en resolver definitivamente los amparos.

Estimó que la creación del padrón persigue un fin constitucionalmente legítimo, como lo es facilitar la investigación y persecución de delitos, pero resulta una medida que “podría no ser idónea ni proporcional”.

Advirtió que en México el 75 por ciento de la población tiene un teléfono móvil y si un usuario no registra su línea y ésta se les cancela, invariablemente incidiría en su derecho de acceso a la información. También se verían afectados sus derechos de acceso a las tecnologías de información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Y es que, agregó el juez, “el teléfono móvil es un objeto cotidiano con el que las personas accedan a información plural y difundan sus ideas”.

Gómez Fierro consideró que no hay una relación directa o causal entre la existencia de PANUT y una mejor investigación y persecución de delitos. Asimismo, destacó que la concesión de la suspensión no obstaculiza las labores de las autoridades en materia de seguridad y justicia, pues éstas cuentan con herramientas y técnicas jurídicas para actuar, incluso, en casos urgentes.