Porque los derechos son para todos
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las personas en matrimonio del mismo sexo sí pueden ser beneficiadas de los servicios y prestaciones que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) aun cuando su pareja haya fallecido.
La determinación se tomó al analizar un amparo en revisión, relacionado con el caso de una persona a la que el IMSS negó la pensión de viudez porque su pareja era del mismo sexo.
Para justificar su negativa, el IMSS dijo que la citada prestación está regulada por el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, del cual se desprende que sólo tienen derecho a esa pensión las parejas integradas por hombre y mujer.
Sin embargo, la Segunda Sala consideró que el citado artículo es inconstitucional, porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido.
Por ello, los ministros establecieron que dicho artículo es violatorio del derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en la Constitución Federal.
Así, concedieron el amparo al quejoso y con ello se obliga al IMSS a proporcionarle la prensión por viudez.