Si ganas el salario mínimo, tus jefes no deberán retenerte el ISR

La Prodecon te explica y te dice qué hacer en caso de no respetar el derecho
La Prodecon te explica y te dice qué hacer en caso de no respetar el derecho
Empleadores no podrán retener el ISR.La Prodecon te explica y te dice qué hacer en caso de no respetar el derecho
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Nación321
2023-02-21 |11:52 Hrs.Actualización11:52 Hrs.

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Tras las modificaciones que se realizaron en materia de la Ley del Impuesto obre la Renta (ISR), que se publicaron el pasado 7 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, todos los trabajos que perciban ingresos por salaros y en general por la prestación de un servicio de manera subordinada, deberán pagar el impuesto por vía de retención. 

Pero si percibes el salario mínimo, “también te informamos que la ley del ISR, en su artículo 96, dispone que tu empleador, en este caso, no deberá retenerte el ISR”, indicó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en un comunicado.

A raíz del aumento al salario mínimo en 2023, algunos empleadores encontraron una disyuntiva. La ley dice que los empleadores no deben retener el ISR de los trabajadores que ganan el mínimo.

Este aumento no coincidió con una actualización de la tabla de subsidio al empleo para 2023, por lo cual, al inicio de este año, el aumento del salario superó el monto del subsidio en el caso de la Zona Libre de la Frontera Norte, no en el resto del país. Esto generó confusión entre los empleadores y hubo quienes, al observar saldo a pagar, retuvieron el ISR de los trabajadores que ganan el mínimo.

En el caso de la ZLFN del país, el salario mínimo actual es de 9 mil 372.30 pesos mensuales. Este monto supera el límite a partir del cual un trabajador ya no tendría derecho al subsidio al empleo. Sin embargo, esto no da pie a que el empleador tenga que retener el ISR para trasladarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Prodecon emitió un comunicado en el que indica que retener el ISR a trabajadores con salario mínimo, en todo caso, es indebido. Así que si en un mes percibes las siguientes cantidades de salario mensual, tu empleador no deberá retenerte ninguna cantidad por concepto de impuesto sobre la renta:

¿Qué hacer si me retuvieron ISR?

Si en tu recibo de nómina, que por ley el empleador debe entregarte de manera oportuna, notas retención de ISR a pesar de ganar el mínimo, debes solicitarle a tu patrón que te devuelva este recurso antes de que la empresa lo entere al SAT. También pueden revisar el visor de nómina del SAT , en el que se detallan los impuestos retenidos e ingresos del trabajador.

Si tienes dudas respecto a esta retención del ISR, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a Prodecon contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición:

Chat en línea ingresando en: http://www.prodecon.gob.mx/chat/index.php/esp

Correo electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx

Vía telefónica: 55 12 05 9000 en la Ciudad de México y 800 611 0190 Lada sin costo en el interior del país