La Cámara de Diputados aprobó este jueves la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin violencia -también conocida como Ley Olimpia-, además del Código Penal Federal, para sancionar la violencia digital, las difusión de contenido sexual y el hostigamiento en internet y redes sociales.
Con 446 votos a favor y uno en contra, el dictamen fue avalado en lo general. Más tarde, se aprobó en lo particular con 434 votos a favor y uno en contra.
La Ley Olimpia acepta la violencia digital como una manera de violencia contra las mujeres, la cual incluye acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de información privada, además de la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotos, videos o datos personales a través de internet, redes sociales, correo, apps, o cualquier otro entorno digital.
Dicha ley cuenta con sanciones que van desde los tres hasta los seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien cometa las acciones ya mencionadas.
La Ley Olimpia es válida en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.