La SCJN determina que el Ejército no podría intervenir comunicaciones civiles

Con 8 votos a favor, se logró aprobar la invalidez de los artículos del Código Militar
Con 8 votos a favor, se logró aprobar la invalidez de los artículos del Código Militar
Mayoría.Con 8 votos a favor, se logró aprobar la invalidez de los artículos del Código Militar
Cuartoscuro
Nación321
2023-04-17 |20:15 Hrs.Actualización20:14 Hrs.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las atribuciones de las Fuerzas Armadas para intervenir las comunicaciones civiles y realizar cateos sin la autorización previa de un juez. 

Lo anterior por "considerar que el precepto era omiso en precisar la materia y las personas sobre las que podría ejercerse dicha facultad, con lo cual podría aplicarse a los equipos de personas ajenas al ámbito castrense".

“Este artículo (287 del Código Militar de Procedimientos Civiles) contiene los mismos vicios de invalidez que los artículos 295 y 296 que refieren a la intervención de comunicaciones durante las investigaciones por la imprecisión en el alcance de la facultad de investigación, es decir, no se establece si la intervención solamente puede efectuarse respecto de militares o también abarca comunicaciones privadas de civiles”, señaló el ministro Luis González Alcántara Carrancá.

Con una mayoría de ocho votos se logró declarar inconstitucional las reformas al Código Militar de Procedimientos Penales, que otorgaban la facultad de intervenir comunicaciones privadas; esta decisión tiene carácter de retroactiva a mayo de 2016, cuando inició la aplicación de este reglamento.