La magistrada Jeanine Otálora Malassis señaló que los informes de gobierno están debidamente regulados por las leyes federales, y el mensaje en cuestión no se ajustó a dichos parámetros.
Recordó que durante época electoral únicamente es válido generar propaganda relativa a las autoridades electorales, servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil, en casos de emergencia.
”Cualquier otro acto comunicativo gubernamental que no cumpla con esas características debe valorarse para establecer si es un acto de comunicación que tiene por fin informar algo a la ciudadanía o si constituye, en esencia, un acto de campaña gubernamental personalizada con es el caso”, dijo la magistrada.
En tanto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón señaló que de las constancias se advierte que se actualizan las tres premisas, (personal, objetiva, y temporal) previstas en la jurisprudencia electoral para establecer que sí hubo una ilegalidad en la difusión de dicho mensaje.
Y es que señaló que el propósito del discurso del presidente fue una promoción personal, para obtener la aprobación del trabajo gubernamental y las acciones del ejecutivo durante los primeros 100 días de este año, además de que se difundió cuando las campañas habían iniciado en seis estados.
En la sentencia, cuyo proyecto elaboró el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, se precisó que durante el mensaje del presidente se tocaron temas como finanzas públicas, acciones sociales, producción nacional de bienes, política energética, obra pública y seguridad pública, entre muchos otros.
”Bajo estas premisa se establece que con la difusión del evento en esos seis estados, si se generó el ilícito constitucional de cuenta”, estable la sentencia.
Por ello, al resolver el Recurso de Reconsideración del Procedimiento Especial Sancionador 193/2021, los magistrados resolvieron que el caso debe enviarse a la Sala Especializada del TEPJF para individualizar la sanción e imponga las consecuencias jurídicas de estos actos. Detallaron que la Sala Especializada debe valorar si en esta acción hubo un uso indebido de los recursos públicos y, con base en ello, imponga las medidas de apremio para evitar la repetición.
El 6 de mayo pasado, la Sala Especializada del TEPJF, analizó este caso, derivado de en una impugnación presentada por el PRD, y en su momento determinó que el mensaje no había sido ilegal.
No obstante, dijo que hubo una falta de deber de cuidado por la difusión del mensaje en estados donde ya había iniciado la campaña, y la Sala Especializada ordenó en aquella ocasión remitir el caso al INE para que iniciara un procedimiento sancionador contra Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y las 38 emisoras de radio y televisión que difundieron el mensaje.
Ahora, la sanciones podrían incluir a más personal del gobierno federal ya que se busca evitar que es una situación similar se repita.