¿Qué pasó con la 'Ley de Cuates' y por qué la avaló la SCJN?

Los ministros de la Corte aseguraron que la reforma no violaba la independencia del máximo órgano electoral
Los ministros de la Corte aseguraron que la reforma no violaba la independencia del máximo órgano electoral
La Corte.Los ministros de la Corte aseguraron que la reforma no violaba la independencia del máximo órgano electoral
Cuartoscuro
NTX
2017-06-28 |14:03 Hrs.Actualización21:42 Hrs.


CREEMOS QUE IMPORTA POR...

Porque ellos serán los encargados de validar las elecciones presidenciales de 2018 

A partir de hoy, cuatro magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) podrán permanecer en sus cargos más tiempo del que estaba previsto.

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Esto porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2016, por el que se reforma el artículo 4 de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Esta reforma, conocida como "Ley de Cuates" permite ampliar el periodo en sus cargos de tres a seis años a los magistrados electorales José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante González, y de seis a ocho años a Felipe Alfredo Fuentes y a Reyes Rodríguez Mondragón.

¿POR QUÉ "LEY DE CUATES"?

Cuando fue aprobada la reforma al artículo transitorio, legisladores de Morena, PRD y Movimiento Ciudadano aseguraron que ampliar el periodo de dichos magistrados obedecía a una cuota y que desde un principio, habían sido electos bajo el principio del "amiguismo" y no por su experiencia en materia electoral.

Por ello, emprendieron una acción de inconstitucionalidad donde también argumentaron que el Poder Legislativo se excedió en sus funciones y se afectaba la independencia del poder judicial. Además de que se infringía el esquema regulatorio de escalonamiento en la designación de magistrados electorales.

¿CÓMO EMPEZÓ TODO?

El 20 de octubre de 2016, el Senado tomó protesta a los nuevos magistrados; sin embargo no entraron en funciones de inmediato por lo que los senadores aprovecharon para modificar el artículo transitorio donde se establece el periodo de tiempo que deben durar en el cargo los magistrados.

Dicha modificación se hizo el 3 de noviembre de 2016, un día antes de que empezara a correr el periodo legal de funciones de dichos funcionarios.

En su momento, dicho decreto fue impugnado por Morena y por el PRD, al estimar que el Congreso de la Unión no podía cambiar legalmente las condiciones de los nombramientos de los titulares de un tribunal una vez designados, aun cuando se realizara con el propósito de extender la titularidad de su nombramiento.

¿QUÉ DICE LA CORTE?

El Pleno de la Suprema Corte aseguró que el contenido de dicho decreto no viola ninguna ley porque la reforma y nueva toma de protesta se dio antes de que los magistrados se asumieran como tales y sin que se hubieren excedido los nueve años que como máximo de duración del encargo prevé el Artículo 99 Constitucional.

La corte aseguró que la ampliación se produjo con fundamento en las atribuciones del Congreso de la Unión, sin que se hayan invadido las facultades exclusivas del Senado de la República.