TEPJF desecha denuncia del PRD y el PAN respecto a uso indebido de la marca AMLO

El presiente fue acusado por el uso indebido de su propia marca
El presiente fue acusado por el uso indebido de su propia marca
La libró.El presiente fue acusado por el uso indebido de su propia marca
Cuartoscuro
Nación321
2021-07-01 |07:38 Hrs.Actualización07:38 Hrs.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral (INE), la cual desechó las denuncias promovidas por el PAN y el PRD por el presunto uso indebido de la marca comercial “AMLO”.

Acorde con el Tribunal, los partidos denunciantes alegaban que la marca comercial registrada “AMLO” se usó indebidamente, ya que en diversas páginas de internet se observa ese distintivo con la finalidad de identificar y promocionar el contenido denunciado de las conferencias matutinas, beneficiando a las candidaturas a diputaciones federales de Morena y a la coalición “Juntos haremos historia”.

De igual modo, sostuvieron que el uso del slogan “AMLO” es indebido, en tanto que es una marca registrada por el servidor público aludido en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la cual sólo puede ser usada para productos y servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina

En ese sentido, el INE dio luz verde para que se investigue un presunto beneficio derivado del uso de esa marca en el ámbito de la fiscalización del partido Morena, sus candidaturas a diputaciones federales y de la coalición “Juntos Haremos Historia”.

Según el PAN, el acuerdo impugnado no realizó un estudio claro, proporcional y exhaustivo de los hechos denunciados, pues acusan una estrategia sistemática de aportación por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador, titular de los derechos de la marca comercial “AMLO”.

No obstante, la Sala Superior consideró que los agravios son ineficaces para combatir las razones del desechamiento por el presunto uso indebido comercial de dicha marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Las y los magistrados argumentaron que la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE advirtió que lo que se estaba denunciando, en realidad, es que la marca “AMLO” se había utilizado para fines distintos a los que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial prevé, y que eso podría considerarse como una aportación indebida en beneficio de Morena.

Sin embargo, no se trata de una queja vinculada con las reglas de la propaganda electoral, sino con cuestiones ajenas a ello, propias del Derecho de marcas y por ello desechó la denuncia.

Con información del TEPJF