OJO: No habrá recorte en pensiones; IMSS ratifica tope en 25 salarios mínimos

La jurisprudencia de la Suprema Corte fue desechada por el IMSS y las pensiones no serán recortadas
La jurisprudencia de la Suprema Corte fue desechada por el IMSS y las pensiones no serán recortadas
Pensiones.La jurisprudencia de la Suprema Corte fue desechada por el IMSS y las pensiones no serán recortadas
Cuartoscuro
Nación321
2020-02-06 |13:32 Hrs.Actualización13:32 Hrs.
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Porque el posible recorte a pensiones levantó una ola de críticas 

El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ratificó por unanimidad el criterio para determinar como límite superior de cotización 25 salarios mínimos para el pago de las pensiones.

En sesión extraordinaria celebrada la tarde del miércoles, el Consejo Técnico del IMSS estuvo encabezado por el director general del Instituto, Zoé Robledo.

Durante la sesión del órgano de dirección tripartita del Seguro Social, el director jurídico del Seguro Social, Antonio Pérez Fonticoba, presentó el proyecto que establece que las direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales, y Administración, llevarán a cabo las acciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento de este acuerdo.

También se pidió a las direcciones normativas del IMSS que brinden el apoyo necesario para el cumplimiento de los objetivos de este criterio.

El martes, Robledo negó que se haya reducido el límite de salarios mínimos, de 25 a 10, en las pensiones de los trabajadores que cotizan bajo el régimen de la Ley IMSS de 1973.

Robledo señaló que lo publicado en el semanario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue un criterio de aplicación para juzgados y tribunales colegiados y no de aplicación general.

“En ese sentido, sí decir que vamos a seguir calculando las pensiones en 25 salarios mínimos. No se ‘rasura’ nada como se informó, no hay recálculo ni disminución”, dijo durante la conferencia mañanera en Palacio Nacional. “Sería injusto bajarlo de 25 a 10”, añadió.

Al respecto, la Suprema Corte advirtió que la jurisprudencia aprobada en enero pasado con relación al sistema de pensiones del IMSS es reiteración de un criterio emitido por el Alto Tribunal desde 2010 por lo que “no se trata de un criterio novedoso ni altera el régimen de pensiones”.

Mediante un comunicado, explicó que determinó que aquellas personas que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.

Dijo que, de conformidad con la ley de la materia, si la persona se adhiere al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.

Mientras que si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.