El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la suspensión de diversas publicaciones relacionadas con actividades del presidente Andrés Manuel López Obrador en su visita a Sonora.
Consideró dichos actos como propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, esto con motivo de la consulta de revocación de mandato que se realizará el próximo 10 de abril.
Asimismo, confirmó la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, con el fin de que el titular del Ejecutivo se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido.
Durante una sesión privada realizada este martes, la Sala Superior del Tribunal confirmó, por unanimidad de votos, las medidas cautelares con motivo de diversos actos efectuados por el presidente López Obrador.
En este proceso, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja ante el Tribunal en la que solicitó la dictaminación de medidas cautelares contra López Obrador, ya que estimó una indebida promoción de los actos de gobierno.
Advirtió que en el sitio de internet lopezobrador.org.mx y redes sociales oficiales se difundieron las reuniones de trabajo que el presidente llevó a cabo el 12 y 13 de febrero pasados en el estado de Sonora.
Acción Nacional dijo que dichas publicaciones implican, en apariencia del buen derecho y en un estudio preliminar, propaganda gubernamental difundida durante un periodo prohibido.
A partir de un estudio preliminar, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró que, en efecto, las publicaciones resaltan acciones realizadas por el Poder Ejecutivo federal.
Hoy desde el Tomás Oroz Gaytán de Cajeme, en donde generaciones de jóvenes se formarán y se alejarán de la violencia.
— Román Meyer Falcón (@MeyerFalcon) February 13, 2022
La instrucción del presidente @lopezobrador_ es no dejarlos solos. Así vamos 👇 pic.twitter.com/XFDCPQkg7Z
Estableció que las publicaciones difunden actividades gubernamentales, principalmente la realización de obra pública.
De este modo, el Poder Ejecutivo federal destacó beneficios que reportaban a los habitantes de ciertas zonas, por lo que sí se consideró propaganda gubernamental.
Por tanto, al haber difundido propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, periodo que prohíbe dichas acciones, se estimó que se hizo de forma indebida.
Ante ello, el presidente López Obrador impugnó la determinación, por lo que el pleno de la Sala Superior del Tribunal, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó el dictado de las medidas cautelares.
Esto, debido a que las manifestaciones de actos de gobierno por parte del presidente se dirigieron a difundir logros, avances, inversión, proyecciones y beneficios alcanzados por un programa de Gobierno, acciones que, en un estudio preliminar y en apariencia del buen derecho, lo previsto en el artículo 35, fracción IX, apartado 7o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, se confirmó la procedencia de las medidas cautelares y la orden de eliminar las publicaciones denunciadas, relativas a los actos de gobierno realizados por el presidente.
Asimismo, la Sala Superior confirmó la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, con el fin de que el titular del Ejecutivo se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido.