Porque este tipo de actos podrían tipificarse como una falta al Estado laico
Del cero al llevo a un chamán para rendir protesta, ¿qué tan excéntricas son tus autoridades municipales?
Quizás no estén al nivel de Nydia Naranjo Cobián o de Guadalupe Cruz Izquierdo, quienes rindieron protesta como alcaldesas de Cunduacán y de Centla, ambos municipios de Tabasco.
Naranjo Cobián, alcaldesa de Cunduacán por Morena, recibió a un chamán quien llevó a cabo una ceremonia para limpiarla luego de que rindiera protesta el pasado 4 de octubre.
El momento fue captado por el sitio Redacción Noticias.
“Trabajaré con honradez, honestidad y transparencia, cuidando el presupuesto público, es un reto enorme. Pero quienes me conocen saben que soy una mujer de retos y decisiones”, expresó Nydia Naranjo al rendir protesta.
De acuerdo con Tabasco Hoy, el ritual fue encabezado por el chamán Efrén Hernández Maldonado; el acto fue un ritual maya-chontal en el que se utilizaron copal e incienso, resinas que al quemarlas liberan un humo que es utilizado como ofrenda a las deidades para ahuyentar males físicos y espirituales.
Por su parte la alcaldesa de Centla, Guadalupe Cruz Izquierdo, también de Morena, invitó a un pastor cristiano para que la pudiera "bendecir" en su encargo como funcionaria pública.
"Ahora el pueblo de Dios declara que Centla está bajo el poder de Cristo Jesús, aleluya, y ninguna obra maligna prosperará. En el nombre de Jesús. En el nombre poderoso de Cristo Jesús, yo declaro bendiciones sobre tu hija, Señor, porque es sierva tuya", dice el pastor, quien pone su mano sobre la cabeza de la alcaldesa.
ILEGAL
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que no están autorizados estos actos en la rendición de protesta de autoridades públicas.
"Las autoridades no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni participar en actividad que tenga motivos o propósitos similares; en los casos de prácticas diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan encomendada, en los términos de las disposiciones aplicables", refiere el artículo 25 de dicha ley.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el servidor público será sujeto de las responsabilidades y sanciones previstas en las leyes aplicables.
Estas sanciones incluyen un apercibimiento o una multa de hasta 20 mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.