Con una acreditada lucha por los derechos de las mujeres y en contra de la violencia de género, en marzo se integró al INE la consejera Rita Bell López, quien forma parte de la Comisión de Quejas y Denuncias. Ahora vota en contra de medidas cautelares en una queja por violencia política de género.
El voto el jueves pasado de la consejera López fue decisivo para desechar la queja de la senadora Xóchitl Gálvez en contra del titular del Ejecutivo. Si la oaxaqueña hubiera votado en sentido contrario, la comisión en la que participa habría dictado medidas cautelares contra AMLO.
Gálvez reclamó que en tres mañaneras (10, 11 y 17 de julio) el presidente López Obrador incurrió en violencia política de género al llamarla “títere” y al señalar –cosa que ha hecho reiteradamente– que ella obedece a dictados de un grupo de hombres.
Los dos votos en contra de darle la razón a la hidalguense consideraron que las expresiones presidenciales sobre Gálvez, si acaso, forman parte de un debate político duro (¿por qué tras decir eso no actúan en consecuencia dado que AMLO no debe intervenir en debates electorales? Sabe).
Cuesta trabajo conciliar este proceder de la consejera López con cosas que ella ha escrito o rubricado.
El 27 de diciembre de 2018, por ejemplo, como consejera electoral de Oaxaca firmó el acuerdo IEEPCO-CG-104/2018 para exhortar a las instituciones del Estado a prevenir la violencia política de género.
En ese acuerdo, se menciona cómo la Jurisprudencia 48/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “estipula que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo”.
Y la Jurisprudencia 21/2018 “por la cual se describe que para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, se debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos: 1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; 2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; 3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; 4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5. Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres”.
Para la Rita Bell López de hoy, que el Presidente de la República llame “títere” en un acto público de máxima difusión es parte del debate duro. La Rita Bell López del pasado firmaba, en cambio, acuerdos para llamar a las autoridades a cuidar que no se menoscabe o anule el reconocimiento o el goce de derechos de las mujeres.
En una publicación de 2019, incluida en Hacia la igualdad sustantiva en México: Agenda prioritaria (CNDH, 2019), la hoy consejera federal publicó el artículo Derechos políticos de las mujeres: Retos pendientes. Cuánta razón tenía esa Rita Bell López cuando dice: “Esta lucha no ha terminado y quizá diste en mucho de hacerlo mientras no seamos capaces de construir relaciones respetuosas, incluyentes e igualitarias”