El órgano jurisdiccional le dio la razón al exsecretario de Seguridad Pública, quien afirmó que algunos de los resolutivos del juez distrito son desacertados, pues le otorga a la autoridad la posibilidad de llevarlo a proceso por otro medio como el citatorio o la comparecencia, a través de la fuerza pública.
Sin embargo, en el Código Nacional de Procedimientos Penales no existe fundamento legal alguno que permita al juez de control sustituir la facultad del Ministerio Público.
Al respecto, los magistrados señalaron que fue incorrecto que el juez de distrito resolviera en ese sentido.
Dijeron que el juzgador emitió la orden de captura sin realizar una adecuada motivación, ya que no acreditó de manera fehaciente la necesidad de privar de la libertad a Collins.
La decisión de librar o no una nueva orden de captura será del juez Centésimo Décimo Tercero del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión número Doce.
De acuerdo con el expediente, el juez de la causa resolvió librar el mandamiento judicial, ya que Raymundo Collins cuenta con diversos domicilios en la Ciudad de México, a los que no se presenta desde algún tiempo, además de que el Instituto Nacional de Migración (INM) informó que en el 2019 tuvo al menos cuatro salidas del país.
Al respecto, el juez de amparo consideró que dichas determinaciones no se ajustan a derecho, debido a que el hecho que la representación social haya argumentado que el imputado no comparecerá voluntariamente, porque tiene diversos domicilios constituye una “afirmación genérica y ambigua”.
En su escrito, Collins argumentó que el mandamiento judicial viola los artículos 1, 14, y 16 de la Constitución, ya que no ha cometido delito alguno y tampoco existen razones suficientes para ser investigado y perseguido.
De acuerdo con la investigación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), en calidad de director del INVI, Collins suscribió ilegalmente un contrato de Aportación de Suelo Urbano para la Viabilidad del 10 de abril de 2017, mediante el cual el instituto pagó 21 millones 285 mil pesos por un predio en Iztapalapa.
La ilicitud consiste en que la adquisición se concretó sin contar con el Dictamen Financiero e Inmobiliario y sin la autorización del Comité del Suelo, requisitos que exige la norma, previo a este tipo compras con recursos del instituto.